Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/35-3)
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2654/3

primera línea de la red de prestaciones sociales, caracterizándose por no determinar el
acceso de las personas usuarias de una manera cerrada. Este tipo de recursos está
orientado en su funcionamiento a las especiales circunstancias de las mismas y a los
posibles cambios sociales que van surgiendo, facilitando, entre otras cosas, el acceso del
mayor número de personas en situación de exclusión posible, constituyendo un recurso
fundamental para la atención de situaciones de urgencia provocadas por condiciones
climáticas extremas (olas de frío, olas de calor). Esta capacidad de adaptación pasa por
ser recursos próximos a las personas, configurándose así como una oportunidad para
motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situación de las
personas usuarias, permitiendo que éstas puedan utilizar posteriormente recursos de la
red normalizada de atención social. En este sentido, los dispositivos de baja exigencia no
suponen en ningún caso la renuncia a progresar en la incorporación de estas personas
a centros o servicios que permitan superar su situación, pero dan servicio a cualquier
persona sin perjuicio de que opte por empezar un itinerario de inserción.
Por otra parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en su artículo 42, entre
las prestaciones garantizadas del Servicio Público de Servicios Sociales, los servicios
específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo,
la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social y la protección y
amparo a las personas víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, a su
unidad de convivencia.
Así, el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de
Menores, establece en su artículo 21 que la acción protectora de los centros de
protección de personas menores responderá a las necesidades específicas de cada una
de las personas menores acogidas, desarrollándose mediante la ejecución de diversos
programas de atención residencial.
El incremento progresivo de la llegada al sistema de protección de Andalucía de un
número cada vez más elevado de personas menores extranjeras no acompañadas, así
como su permanencia estable y prolongada en el mismo, hace que este colectivo tenga
cada vez más peso en el total de personas menores atendidas en los centros, pero con un
perfil y unas necesidades muy distintas a las del resto de personas menores del sistema.
Constatada la necesidad de definir una nueva tipología de recurso residencial de
atención a la persona menor especializado en estas personas menores extranjeras no
acompañadas que necesitan cualificación en competencias profesionales y sociales,
se publicó la Orden de 26 de febrero de 2020, por la que se modifica el Anexo I de la
Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos
Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y
Centros de Servicios Sociales de Andalucía, y en la que se denominó al nuevo recurso
«Dispositivo de atención a personas menores extranjeras no acompañadas».
Sin embargo, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía,
al regular las acciones específicas destinadas a las personas menores de edad que
se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía
en los ámbitos de la educación y salud, al referirse a los menores que se encuentran
en dicha situación, pasa a denominarlos «Niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados», por lo que hemos de entender que en virtud de la disposición derogatoría
única de la Ley la denominación contemplada en la orden referida debe sustituirse por la
mencionada anteriormente con el fin de ajustarla al texto legal pasando a denominarse el
nuevo recurso como «Dispositivo de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados».
En relación a este recurso hay que poner de manifiesto la necesidad de modificar la
nomenclatura de sus subtipos y en concreto los que hacen referencia a la Reinserción,
Inserción Sociolaboral y Estudio y Diagnóstico, en cuanto que con los mismos no se
están refiriendo a recursos residenciales propiamente dichos sino a actuaciones que
se realizan en el marco de los mismos, es decir, programas por medio de los cuales la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255931

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía