Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/35-3)
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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No obstante lo anterior, es importante destacar que el Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía que ahora se modifica constituye, como ya se ha referido con anterioridad, el
instrumento en torno al cual se organiza la estructura del Sistema Público de Servicios
Sociales de Andalucía que se refiere a servicios sociales entendidos estos, según se
recoge en la exposición de motivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, como «el
conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas
las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como
finalidad la prevención, atención y cobertura de las necesidades individuales y sociales
básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar».
Quiere esto decir que con independencia de que los recursos intermedios aludidos con
anterioridad se incardinen en una intervención coordinada de los sistemas sociales y
sanitarios en los que converjan los apoyos sociales y la atención sanitaria, para que los
referidos recursos puedan acceder al catálogo y al mapa de servicios sociales, deberán
pertenecer al sistema público de servicios sociales y, por tanto, estar destinados a la
prevención de las situaciones de dependencia y la promoción de la autonomía personal.
En consonancia con lo anterior, los recursos intermedios y, en concreto, los centros de
cuidados intermedios que ahora se introducen en el Mapa, deberán consistir en centros
cuyos elementos constitutivos (materiales, personales y procedimentales), estén ligados
a la prestación social y a la atención y prevención de la dependencia.
Por otra parte, una realidad ineludible y en crecimiento es la presencia de demencias
en las personas mayores, con motivo de un daño, enfermedad o envejecimiento
neurológico, y de las cuales la más común es el Alzheimer. En España hay actualmente
más de 800.000 personas diagnosticadas de Alzheimer, siendo la previsión que esta
cifra pudiera aumentar hasta 1,5 millones en el año 2050. Se hace imprescindible, por
tanto, contar con recursos asistenciales específicos para el abordaje sociosanitario de
las personas afectadas y de su entorno, poniendo el acento en la detección temprana,
tratamiento y acompañamiento, con objeto de mejorar la evolución y la calidad de vida.
El programa de coordinación de los sistemas social y sanitario se inscribe en el
marco del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023,
contribuyendo a la consecución de los objetivos estratégicos «2.2. Agilizar la prestación
de servicios sociales y sanitarios de la Junta Andalucía para personas mayores de 65
años» y «2.3. Mejorar la calidad de la atención a la dependencia de las personas
mayores de 65 años», en la Línea Estratégica de Atención a la dependencia, así como en
el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
formulación de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria, publicado en
el BOJA núm. 58, de 26 de marzo de 2021.
En relación a la atención social y sanitaria, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y
protección a las personas mayores, establecía en su artículo 24 que «serán destinatarios
de este sistema (el Sistema Sociosanitario Andaluz definido en el punto 1) aquellas
personas mayores que por su alto grado de dependencia, especialización en los cuidados
e insuficiencia de apoyo familiar requieran ser atendidos conjuntamente por los recursos
sanitarios y sociales».
Por otra parte, una expresión fundamental de la actual grave crisis de exclusión
social la representan el sinhogarismo y la exclusión residencial. El impacto del COVID-19
ha puesto de relieve la importancia de disponer de un espacio seguro para vivir y ha
favorecido que los factores de exclusión social y residencial se multipliquen en toda la
sociedad y se encarnen con mayor intensidad en la vida de las personas más vulnerables
que carecen de un hogar. Dormir en la calle o permanecer en alojamientos temporales
o de emergencia (albergues, refugios nocturnos, etc.) los coloca en una situación de alto
riesgo (en el contagio propio y en la transmisión del virus) y dificulta su acceso a un
espacio adecuado de cuidado, higiene y/o aislamiento.
En este nuevo contexto resulta necesario atender a la regulación de los denominados
dispositivos de baja exigencia, que han venido configurándose paulatinamente como una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía