Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/35-1)
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2667/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución del Fondo
de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades
locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre,
de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
La Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas ha venido a consagrar una línea de financiación destinada a las
entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones
relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas
conforme a la normativa vigente, o aquellas que le hayan sido transferidas o delegadas
por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos
que les competan.
En su Título II la citada Ley regula el Fondo de financiación incondicionada para
las entidades locales autónomas andaluzas, siendo su artículo 3.2 el que atribuye a la
Consejería competente en materia de Administración Local, actualmente la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, la gestión del correspondiente
crédito presupuestario consignado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de cada ejercicio, así como la distribución de su cuantía, mediante Orden,
entre las diferentes entidades aplicando los mismos criterios establecidos en la ley.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
prorrogado para el ejercicio 2022, dentro del programa presupuestario 81A «Cooperación
Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales» que gestiona la Dirección
General de Administración Local se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros
para esta finalidad.
Por otra parte, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2021, de 23 de
diciembre, y desde el punto de vista procedimental, la presente orden viene a establecer
el plazo para que las entidades locales autónomas beneficiarias puedan solicitar las
cantidades máximas que les correspondan en el ejercicio 2022, el medio de presentación
y el modelo de solicitud correspondiente, al amparo de la habilitación para el desarrollo y
ejecución de la Ley que contiene su disposición final cuarta.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso
de las facultades y competencias conferidas por el articulo 52 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 3.2 y la disposición
final cuarta de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre,

Primero. Plazo y medio para solicitar la financiación .
Las entidades locales autónomas que consten constituidas legalmente a 30 de
diciembre de 2021 podrán acceder a la línea de financiación creada por la Ley 8/2021, de
23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas,
presentando para este ejercicio 2022, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación
de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario de solicitud
conforme al modelo previsto en el Anexo I que se acompaña a efectos informativos,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255941

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