Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/35-2)
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, regulado en el Capítulo III, del Título I, Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva para el programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos
rural y urbano, regulado en el Capítulo III, del Título I, Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
BDNS: 610243.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria de subvenciones públicas para el año 2022, en régimen
de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a las Mujeres en los Ámbitos
Rural y Urbano, establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se
aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para Andalucía.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, definidas en el
artículo 32 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para Andalucía:
a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las
mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo,
podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres
residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de
la Administración andaluza.
c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la
realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas
ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena
o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente
de menos de 5.000 habitantes.

Cuarto. Bases Reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Objeto.
El Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano tiene por objeto
promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se
desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen
acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento,
información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales,
inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral,
fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.