5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/35-58)
Anuncio de 9 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Ferreira, del acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, en el que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística y el Estudio Ambiental Estratégico del Municipio de Ferreira. (PP. 345/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 9 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Ferreira, del acuerdo del
Pleno en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, en el que se aprueba
inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística y el Estudio Ambiental
Estratégico del Municipio de Ferreira. (PP. 345/2022).
Don Antonio Fornieles Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ferreira,
Granada.
Hace saber: Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 16 de
diciembre de 2021, se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística y
el Estudio Ambiental Estratégico del Municipio de Ferreira, mediante el siguiente
ACUERDO
«Primero. Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de
Ferreira, y el Estudio Ambiental Estratégico.
Segundo. Someter el Plan General de Ordenación Urbanística de Ferreira, y el Estudio
Ambiental Estratégico a información pública y consultas por plazo de un mes mediante la
publicación de sendos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y, además, en uno
de los periódicos de mayor circulación de la misma.
Tercero. Someter el Plan General de Ordenación Urbanística de Ferreira, y el Estudio
Ambiental Estratégico, junto con un resumen no técnico de dicho Estudio, por un plazo
no inferior a 45 días en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que cualquier
interesado pueda examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen
oportunas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental-LGICA-, en su redacción dada por la Ley
3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad
Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Quinto. Requerir los informes, Dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, y comunicar a los órganos y Entidades administrativas
gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo
estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias
que deriven de dichos intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255640

Cuarto. Suspender por el plazo máximo de un año el otorgamiento de aprobaciones,
autorizaciones y licencias urbanísticas para aquellas áreas en las que las nuevas
determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico
vigente. Así sucede en las zonas afectadas en las zonas de Protección de Vistas, en las
que se limita la altura de los edificaciones con respecto a la anterior normativa y por tanto
limitan y modifican el régimen urbanístico vigente. Por lo tanto en las zonas afectadas
por la Protección de Vistas contemplada en el plano núm. F.OC.02 “Ordenación Física y
Alturas”.