Autoridades y personal. Universidades. (2022/34-27)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas, para el ingreso en las escalas propias de la Universidad de Huelva del grupo A, subgrupo A1, por el sistema de promoción interna.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados
todos aquellos exámenes en los que consten marcas o signos de identificación.
5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores/as deberá comunicarse a la Sra. Rectora Magnífica de
la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas
internas de organización y vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad de Huelva sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071,
Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no
del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.

7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en
los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8. de la presente convocatoria,
las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de
la puntuación obtenida.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la
consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. La fecha de celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en
las bases 1.8. y 4.1. de la presente convocatoria. Tras ser corregido el primer ejercicio, el
Tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 1.8. de esta convocatoria, la lista
de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. El lugar, fecha y hora del
segundo ejercicio de la oposición se publicará en los mismos lugares establecidos en la
base anteriormente citada, con una antelación mínima de 10 días previos a la celebración
del ejercicio.
6.2. En cualquier momento las personas candidatas podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo al último sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública
y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021 (BOE
núm. 153, de 28 de junio de 2021).
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.