Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2022/34-21)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de ocho puestos de cargo intermedio de Enfermero/a Supervisor/a en el Hospital Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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b.2. 
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad,
pero el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación
final que haga la Comisión de Selección, representará el 10 % de la misma.

7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que
será publicada en la página web del SAS
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)
y en los tablones de anuncios de dicho Centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha Resolución definitiva se
publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)
y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de
su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Hospital Universitario «Reina Sofía» de Córdoba.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero
sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en
su caso la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La Composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.