3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-32)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 375/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de
Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado
375/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
Siete de Sevilla en el procedimiento abreviado 375/2021, originado por recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Ibáñez Gázquez, contra oferta
de empleo 01-2021-23389 publicada en la página web del Servicio Andaluz de Empleo
en fecha 29 de julio a 3 de agosto de 2021, para la selección de puesto de Personal
Funcionario Interino de Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería de Caminos,
Canales y Puertos A1.2003, en aplicación de la Adenda 2/2021 del Servicio Andaluz de
Empleo, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución
que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten
interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.

RESU ELV E
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a don Salvador
Ibáñez Gázquez Al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255784

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 abril 2011),