Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las
subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
Asimismo, estas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas
en la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la
subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos,
en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La orden incorpora medidas destinadas a
compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres. Así,
las entidades solicitantes deben cumplir el requisito de que las acciones se ejecuten en
situación equilibrada respecto a hombres y mujeres, tanto en lo referente a las personas
destinatarias, como al personal de la entidad beneficiaria que intervenga en ellas.
Igualmente, deben justificar la inexistencia de brecha salarial entre hombres y mujeres,
tanto en la memoria del proyecto como aportando los correspondientes contratos en la
fase de justificación. Igualmente, se valora la representación equilibrada de mujeres y
hombres en la dirección técnica de los proyectos, y la integración de la perspectiva de
género en el planteamiento general y diseño de las actividades a subvencionar.
La orden también incorpora como criterio de valoración que el planteamiento general
y diseño de las acciones de asistencia técnica e información a subvencionar incluyan la
perspectiva de discapacidad.
En las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros que
pudieran generar los fondos librados a las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta para
ello los plazos máximos dentro de los que deben realizarse los gastos subvencionables,
que figuran en el apartado 5.e) de los cuadros resumen, y que los pagos de las
subvenciones concedidas se ajustan a la ejecución de las actividades subvencionadas.
Por otra parte, en el apartado 5.d) de los cuadros resumen se establece la fracción
del coste total, que se puede considerar coste indirecto imputable a la actividad
subvencionada, concretando su límite máximo en el 10% del coste total, ya que a la luz
del tipo y características de las actividades objeto de la subvención, y tras consultas
realizadas con las principales entidades posibles solicitantes de las distintas líneas de
estas subvenciones, se estima dicho porcentaje como fracción óptima del coste total que
se puede considerar coste indirecto imputable a las actividades que se subvencionan.
De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, antes citada, se señala que en la presente orden se
establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias
deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía
por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor
garantía del procedimiento.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como del objeto de las
subvenciones para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia
de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva, no procede incorporar como
criterio objetivo para la concesión de estas subvenciones, el grado de compromiso
medioambiental de las entidades solicitantes.
En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención
de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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