Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece
que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de
la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. El
apartado 24.a).2.º de los tres cuadros resumen de bases reguladoras que se incluyen en
la presente orden contempla este anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
El artículo 29.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado al ejercicio 2022,
conforme al Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, recoge una serie de supuestos
de excepción para esta regla general, ninguno de los cuales es aplicable actualmente a
estas subvenciones.
Las entidades beneficiarias a las que se dirigen estas subvenciones, sindicatos
y asociaciones de empresarios y de trabajadores autónomos, tienen entre sus fines
la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la prevención de riesgos
laborales, de evidente utilidad pública y social. Esto determina que se constituyan como
agentes cualificados para llevar a su ámbito la acción de la Administración en cuanto a
la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de la cultura preventiva.
Por ello, son el medio más adecuado para cumplir dicho fin, gracias a su conocimiento,
implantación en el tejido productivo andaluz, y su experiencia en acercar la seguridad
y salud laboral a sus destinatarios finales, alineando así sus esfuerzos con los de la
Administración en una misma dirección.
La naturaleza de estas entidades determina que, una vez concedida la subvención,
no puedan adelantar el importe correspondiente al restante 50% de la subvención
concedida, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, que por definición carecen de
beneficios, aportes, utilidades o excedentes, al tratarse de organizaciones cuyo fin no es
la persecución de un beneficio económico sino el cumplimiento de una finalidad social.
Por las razones expuestas, y para evitar que las entidades que pueden solicitar estas
subvenciones decidan renunciar a la concurrencia a las mismas, estas bases reguladoras
establecen en su disposición adicional tercera, como forma de pago anticipado, el anticipo
superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, cuando la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento prevea
esta excepción, y la misma sea determinada por el Consejo de Gobierno por razones de
interés público y social. De esta forma, no sería necesario modificar esta orden de bases
reguladoras con carácter previo a cada convocatoria anual, en función de que dicha Ley
incluya o no esta excepción.
Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas
jurídicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad,
el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el
impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de
4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de
subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza, y demás normativa aplicable en esta materia. En
este sentido, la presente orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las
solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad
conforme al ya citado artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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