Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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empresariado, delegados y delegadas de prevención, trabajadores designados, personas
trabajadoras autónomas y el colectivo de profesionales relacionados con la prevención
de riesgos laborales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, y a la
perspectiva de género.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo 2020-2022, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 16 de
noviembre de 2020 (en adelante PES), considera como uno de sus objetivos estratégicos
(objetivo 11) transferir el conocimiento de forma eficiente al ámbito productivo andaluz,
contemplando dentro del mismo, inicialmente como línea de subvención 11.1, el fomento
de proyectos de formación, asesoramiento e información en materia de prevención de
riesgos laborales, con la que se pretende promover la concienciación en materia de
seguridad y salud laboral, así como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de formación,
asistencia técnica, información, y asesoramiento técnico en materia de prevención de
riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva.
Dicho plan se actualizó por Orden de 27 de julio de 2021, por la que se aprueba la
actualización y el informe de seguimiento 2020 del Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022. En esta
actualización se contempla la división de la línea inicial en tres líneas de subvenciones
claramente diferenciadas (11.1, 11.2 y 11.3), que se regulan en la presente orden, siendo
de nueva regulación las líneas 11.2 y 11.3, y se ha optado por hacerlo de forma conjunta
dado que las entidades beneficiarias directas de estas subvenciones (organizaciones
sindicales, empresariales, asociaciones) son las mismas.
La primera línea (11.1 del PES) se dirige a la formación en materia de prevención
de riesgos laborales y cultura preventiva de delegados y delegadas de prevención y
representantes legales de las personas trabajadoras, de personas empresarias, sus
representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz, promoviendo su
capacitación en materia de seguridad y salud laboral para hacer que la prevención de
riesgos laborales se integre en los procedimientos de trabajo, con la finalidad de mejorar
las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el tejido
empresarial andaluz.
Se excluye de esta línea la formación, en las materias mencionadas, del personal
al servicio de las administraciones públicas, las cuales disponen de organismos con
presupuesto y competencias específicas para la formación de su propio personal.
La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un importante papel
en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos
laborales. Así lo reconocen tanto la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, como
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a lo largo de
todo su articulado.
La segunda línea (11.2 del PES) está dirigida a la realización de acciones de
asistencia técnica e información, para el estudio y resolución de consultas derivadas de
la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales, con el objeto de
fomentar el impulso de la cultura preventiva en el sector productivo andaluz, y la finalidad
de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de la población laboral y el tejido
empresarial andaluz.
Quedan excluidas de esta línea las acciones de asistencia técnica e información
en estas materias, dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas, las
cuales disponen de organismos con presupuesto y competencias específicas en dicha
materia para su personal.
Estas acciones consistirán en servicios de asistencia técnica de carácter gratuito y
de libre acceso, abiertos a las personas trabajadoras y al tejido empresarial andaluz, no
podrán implicar visitas físicas a las empresas, y podrán realizarse de forma presencial o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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