4. Administración de justicia. Juzgados de lo Mercantil. (2022/34-50)
Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos 825/2016. (PP. 324/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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4. Administración de justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz,
dimanante de autos 825/2016. (PP. 324/2022).
NIG: 1101242M20160000658.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 825/2016. Negociado: M.
De: Puerto Sotogrande.
Procurador: Sr. Germán González Bezunartea.
Contra: Don Richard Neil Powell.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 825/2016 seguido en el Juzgado de lo
Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Puerto Sotogrande contra Richard Neil
Powell sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es
como sigue:
Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.
Procedimiento: Juicio Ordinario número 825/2016.
En Cádiz, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de
Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de
lo Mercantil número de Cádiz, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario
número 825/2016 seguidos sobre derecho marítimo y promovidos a instancias de la
entidad Puerto Sotogrande, S.A., representada por el Procurador de Tribunales don
Germán González Bezunartea y actuando con la asistencia Letrada de doña Araceli
Peláez Rodríguez, contra don Richard Neil Powell –declarado en situación de rebeldía
procesal–, dicta la presente
SENTENCIA NÚM. 92/2020

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la entidad
Puerto Sotogrande, S.A., representada por el Procurador de Tribunales don Germán
González Bezunartea y actuando con la asistencia Letrada de doña Araceli Peláez
Rodríguez, contra don Richard Neil Powell, debo condenar y condeno al demandado a
abonar a la sociedad actora, la cantidad total principal de dieciocho mil seiscientos treinta
y dos euros con trece céntimos de euro (18.632,13 €), con imposición de los intereses
legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda el 14 de octubre de
2016 y hasta el día de hoy, así como el tipo de interés que se determina en el artículo 576
de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del dictado de la presente resolución y
hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada. Todo ello, con expresa condena en
costas de la parte demandada.
Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la
misma en debida forma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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