5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/34-55)
Anuncio de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba, promovido por la sociedad Las Coronadas Hive, S.L. (PP. 162/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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de julio de 2020, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir otorgó a Las Coronadas
Hive, S.L., la autorización, para la ejecución de obras de la Planta Solar Fotovoltaica
«Las Coronadas Hive» en las Parcelas 65 y 68 del Polígono 3, del término municipal
de Guadalcázar, y la Parcela 3, del Polígono 6, en el término municipal de Córdoba. La
vigencia de esta autorización ha sido mantenida mediante la correspondiente prórroga
emitida el 24 de junio de 2021.
Séptimo. Acuerdo para infraestructura de evacuación compartida.
De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, las sociedades Las Coronadas Hive, S.L., Guadajoz Hive, S.L., Benilde
Solar, S.L.U., e Itamar Solar, S.L.U., titulares de instalaciones de producción con permisos
de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de distribución, en la
subestación «Casillas», aportaron un documento, suscrito por todos ellos, mediante el
que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes en relación con el
uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá la evacuación
en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la Subestación
«Casillas». A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en la presente
resolución, Las Coronadas Hive, S.L., e Itamar Solar, S.L.U., comparten el uso de la
subestación 66/30 kV ubicada en terrenos de la planta fotovoltaica «Las Coronadas Hive».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00254282

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente
resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica
el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda
del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de
simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en
Andalucía (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el
artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).