3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/34-49)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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4. Los usos y aplicaciones de cada tipo de certificado se determinarán en los
procedimientos que habilite la Cámara de Cuentas de Andalucía, y que deberán estar
incorporados previamente al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Cámara de
Cuentas de Andalucía. En todo caso, el uso de certificados electrónicos se regirá por los
siguientes criterios:
a. Se promoverá el uso de certificados de empleado público o de persona física
vinculada a entidad para el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen,
o para relacionarse con las administraciones públicas.
b. Se promoverá el uso de certificados de sello de órgano en las actuaciones
administrativas automatizadas.

Cuarto. Certificado de empleado público (CEP) o de persona física vinculada a
entidad (CPFVE).
1. La Cámara de Cuentas de Andalucía podrá autorizar la emisión de certificados
de empleado público (en adelante, CEP) o de certificados de persona física vinculada
a entidad (CPFVE) para sus empleados, donde se haga constar su vinculación con
la institución, incluyendo específicamente aquellos cargos y puestos que emitan
resoluciones o acuerdos que tienen eficacia fuera de la Institución o que supongan
capacidad específica de firma.
2. La figura del CEP, al no encontrarse regulada en el Reglamento UE núm. 910/2014
(eIDAS), ni en la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, se irá sustituyendo paulatinamente por parte del proveedor
de servicios de firma electrónica por CPFVE, equivalentes a efectos de la presente
normativa.
3. La firma con CEP o CPFVE acreditará la identidad del titular y la ocupación del
puesto o cargo, y tendrá plenos efectos en el procedimiento administrativo. Sólo se
permitirá el uso del CEP o CPFVE para la firma de documentos que estén relacionados
con las funciones y competencias del puesto o cargo que se ocupa.
4. Los CEP o CPFVE serán revocados al cesar en las funciones del cargo o puesto
en la Cámara de Cuentas de Andalucía, o al cesar su vínculo con ella.
Quinto. Código seguro de verificación (CSV).
1. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos
emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Certificado de sello electrónico.
1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la
actuación administrativa automatizada, la Cámara de Cuentas de Andalucía dispondrá de
un certificado electrónico de sello electrónico de entidad, del que será titular, que deberá
reunir los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y resto de normativa
aplicable, y que podrá validarse en la sede electrónica de la Institución.
2. El sello electrónico podrá ser utilizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía
en cualquier actuación administrativa automatizada que se encuentre publicada en su
sede y, en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante código
seguro de verificación, con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar
su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.
3. Por resolución de la Presidenta, se podrán crear otros sellos electrónicos de
órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía para las actuaciones administrativas
automatizadas en el ámbito de sus competencias o para superponer a documentos
firmados, a fin de garantizar la interoperabilidad y asegurar la integridad, inalterabilidad
y el no repudio de los mismos. Las características de estos certificados electrónicos de
sello electrónico, y los prestadores que los expiden, serán públicas y accesibles en la
sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.