3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/34-49)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa
automatizada.
- Código seguro de verificación: Código vinculado al órgano, y en su caso, a la
persona firmante, que permite comprobar la integridad de un documento mediante el
acceso a la sede electrónica correspondiente.
Para la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el
artículo 43 de la referida Ley 40/2015 prevé la utilización de la firma electrónica del titular
del órgano o empleado público, correspondiendo a cada Administración determinar los
sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal.
En virtud de la normativa citada, a la que se une el reciente Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, es preciso establecer las características y
condiciones que específicamente integran los recursos de certificación electrónica
utilizados de forma regular por la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio de sus
competencias.
En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de
sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de
marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.1.a) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración
Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la presente
norma.

Segundo. Política de firma y de certificados.
1. La Cámara de Cuentas de Andalucía se adhiere a la política de firma electrónica y
de certificados de la Administración General del Estado, en su versión 1.9, aprobada por
Resolución de 29 de noviembre de 2012, y publicada en el BOE de 13 de diciembre de
2012, así como sus posteriores modificaciones.
Con tal motivo, se procederá a la publicación íntegra de los documentos de la política
de firma electrónica y de certificados en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, constituidos por los Anexos I, política de firma electrónica y de certificados
de la Administración General del Estado, y II, perfiles de certificados electrónicos. Los
cambios que pudieran producirse se harán públicos en dicha sede.
2. Esta política marco podrá convivir junto a otras políticas particulares de firma
electrónica admitidas por la Cámara de Cuentas de Andalucía. La relación de políticas de
firma electrónica admitidas por Cámara de Cuentas de Andalucía se publicará en su sede
electrónica.
3. Tipos de certificados: la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través del proveedor
o proveedores de servicios de certificación con los que tenga contrato vigente, emitirá
certificados electrónicos para ser usados por la Institución y por sus trabajadores, de
acuerdo a los usos específicos para los que se emitan en cada caso. La Cámara de
Cuentas de Andalucía admitirá el uso de los siguientes certificados electrónicos:
a. Certificados de persona física.
b. Certificados incluidos en el DNI electrónico.
c. Claves concertadas del sistema Cl@ve.
d. Certificados de empleado público o de persona física vinculada a entidad.
e. Certificado de representante de persona.
f. Certificado de sello electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este acuerdo tiene por objeto la regulación de la política de firma, de certificados y de
sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.