3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/34-49)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

Con carácter general, una política de firma electrónica es un documento legal que
contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de
los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual,
jurídico, legal) definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el
proceso. Su objetivo es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción
en particular, especificando la información que debe incluir la persona firmante en el
proceso de generación de la firma y la información que se debe comprobar en el proceso
de validación.
El artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece
que la Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de
certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento
mutuo de las firmas electrónicas basadas en certificados de documentos administrativos
en las Administraciones Públicas, permitiendo que las distintas administraciones
públicas puedan acogerse a la política de firma electrónica y de certificados que aplique
Administración General del Estado o bien aprobar otras políticas de firma electrónica
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
En este contexto normativo, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de
Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada
por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, en su Sección II, sobre interacción con otras políticas, establece que: «cada
organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia
frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente».
Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE, establece las condiciones en que los Estados miembros
deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas
y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro
Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico
para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los
documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios
de certificados para la autenticación de sitios web. En concreto, en su artículo 38 regula
los «certificados cualificados de sello electrónico».
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece el marco regulador con respecto a la identificación electrónica de
las Administraciones Públicas y autenticación en el ejercicio de su competencia. En
particular, el artículo 40 dispone que las Administraciones Públicas puedan identificarse
mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido
o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación. A su vez, el artículo 42
de la citada ley, determina la posibilidad de que cada Administración Pública fije como
sistemas de firma electrónica los siguientes:
- Sello electrónico: Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico
que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y que puede ser
utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Acuerdo de 10 de febrero de 2022, del Pleno de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se regula la política de firma, de certificados y de sello
electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.