3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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En los expedientes de incorporación de remanentes de crédito no queda acreditada documentalmente la existencia de dichos remanentes de crédito, así como las razones por las cuales
dichos remanentes sean incorporables y concurra alguno de los supuestos del artículo 41.2
TRLGHP.
Finalmente, en los expedientes de generación de crédito no se acredita la recaudación efectiva
de la totalidad de los ingresos, de conformidad con el artículo 53.3 LGP.

Apéndice 6. Cuentas anuales y estabilidad presupuestaria
Tramitación, aprobación y rendición de las CCAA y período medio de pago
A.37.

El artículo 81.4 LOU exige la necesaria adaptación de los documentos que comprendan las cuentas anuales de las universidades a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público, y habilita a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de un plan de
contabilidad para las universidades de su competencia. En esta línea el artículo 89.1 TRLAU
asigna a la Consejería competente en materia de hacienda, previa audiencia al Consejo Andaluz
de Universidades, a los fines de homogeneización y normalización, el establecimiento del sistema contable de las UPAs.
Dicha habilitación normativa no ha sido desarrollada por la CAA, por lo que en materia contable
resulta de aplicación a la UHU el PGCP’10.

A.38.

Las cuentas anuales elaboradas por la Gerencia, aprobadas por el Consejo Social, deben remitirse a la consejería competente en materia de universidades para que ésta las remita a la CCA,
para dar cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas impuesta por el artículo 81.5
LOU y 89.2 TRLAU.
Las cuentas anuales auditadas de la UHU fueron aprobadas por el Consejo Social con fecha 21
de junio de 2019, siendo remitidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad de la Junta de Andalucía el 1 de julio de 2019, y remitidas a la CCA el 31 de julio de
2019, conforme al artículo 81.5 LOU y 89.2 TRLAU.
Si bien se cumple con el plazo establecido en la LOU y el TRLAU, se incurre en un retraso de
nueve días en el cumplimiento del plazo de un mes desde la aprobación de las CCAA para su
presentación en la CCA, establecido en el artículo 11.1 c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de
la CCA.
Por otro lado, a diferencia de la situación observada en ejercicios anteriores, no se han formulado, aprobado ni rendido las cuentas anuales del ejercicio 2018 de la FUHU, que, según se ha
comentado, se encuentra en proceso de regularización de su situación jurídica ante el Registro
de Fundaciones de Andalucía. En este sentido, el cumplimiento de las anteriores obligaciones
es exigible en tanto conserve la entidad su personalidad jurídica.

00255675

A.39.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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