3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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de anulaciones de crédito, catorce incorporaciones de remanentes, veintiséis generaciones de
crédito y treinta transferencias, habiéndose observado las siguientes incidencias:
A.33.

La UHU ha aprobado modificaciones vía generación de crédito en capítulo 6 financiadas con
endeudamiento por un importe de 969.855 euros, sin que conste en el expediente la emisión
de informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en cumplimiento del artículo 46.6 TRLGHP, en el que se justifique que la modificación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni la superación del
límite de endeudamiento autorizado.

A.34.

En los expedientes de modificación de crédito se incumple el artículo 51.1 in fine TRLGHP que
establece que “la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución
de los respectivos objetivos de gasto”, en la medida en que, como ya se ha señalado, el presupuesto aprobado no incluye los objetivos vinculados a los programas de gasto debidamente
identificados, descritos y cuantificados.

A.35.

En cuanto al órgano competente para la aprobación de las modificaciones, debe tenerse en
cuenta que la inclusión en el artículo 9 NEP de la facultad del Servicio de Asuntos Económicos,
previa aprobación del Gerente, para autorizar con carácter “provisional” las modificaciones de
los créditos, excede de las previsiones legales contenidas en el marco general establecido en la
LGP y el TRLGHP. Esta previsión da lugar a la adquisición de compromisos y el reconocimiento
de gastos sobre créditos “provisionales”, cuya autorización definitiva por el órgano competente
está pendiente, con incumplimiento de los artículos 39.2 del TRLGHP y 46 de la LGP, incurriendo
en causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

A.36.

Los expedientes de modificaciones presupuestarias no se someten a fiscalización por el Área
de Auditoría y Control Interno con carácter previo a su aprobación. En cuanto a su aprobación,
los expedientes analizados no incluyen el certificado de aprobación o resolución por órgano
competente, por lo que se desconoce si cumplen lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 NEP,
así como si los expedientes se han aprobado dentro del ejercicio presupuestario y con carácter
previo a su contabilización.

Con carácter general, los expedientes de transferencia de crédito no hacen mención a la suficiencia de consignación presupuestaria en la aplicación que financia la transferencia y carecen
de memoria justificativa. En aquellos en que constan solicitudes-memoria de la persona responsable del crédito, se observa que las razones justificativas contenidas tan sólo incluyen menciones genéricas a la naturaleza del gasto y no adjuntan documentación acreditativa, siendo en
muchos casos correos internos entre personal de la UHU.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255675

Las modificaciones presupuestarias por incorporación de remanentes, generaciones de créditos y bajas por anulación no incorporan solicitud o memoria del servicio peticionario debidamente fechada y firmada en la que se identifiquen y acrediten las causas o motivos que fundamentan y justifican la necesidad y procedencia de tramitación de los mismos, de conformidad
con los artículos 27.5 LGP, 51 TRLGHP, 6.1 y 11.1 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y 2 de la Orden EHA/657/2007, de
15 de marzo.