3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/32-29)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en Andalucía (FIDETIA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2342/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
para la Investigación y el Desarrollo de las Tecnologías de la Información en
Andalucía (FIDETIA).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Investigación y el
Desarrollo de las Tecnologías de la Información en Andalucía (FIDETIA), sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 9.11.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 11, relativo a las reuniones
del patronato y convocatorias, consistiendo la modificación en la inclusión de la
opción de celebrar las reuniones del patronato mediante multiconferencia telefónica,
videoconferencia o cualquier otro sistema análogo con las garantías y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública
otorgada el 18.10.2021 ante la Notaria doña Berta Alicia Salvador y Pastor, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.064 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del Patronato de
22.6.2021, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255613

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.