3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/32-28)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonia León de Espejo, Coopera y Emprende.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2335/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Antonia León de Espejo, Coopera y Emprende.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Antonia León de Espejo,
Coopera y Emprende, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.11.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación, contestando al requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de 27.8.2021, con motivo
de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato,
presentada el 10.6.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1 (Denominación y
Naturaleza) y 10 (Composición del Patronato).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 9.6.2021 ante el Notario don Javier Carrero Pérez-Angulo,
del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.780 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del patronato de
fechas 4.5.2021 y 1.6.2021, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255608

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.