3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/32-39)
Resolución de 10 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la encomienda de gestión formalizada por convenio para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente
documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento,
será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado
la prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima. Vigencia.
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por parte de la Universidad de Córdoba, de
conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se
inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público
estatal (RCESPE).
Tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.

Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear
su ejecución.
Este convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.
Su seguimiento se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a
través de un representante de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes
resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
de este convenio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados
y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255602

Decimoprimera. Finalización de encomiendas anteriores.
ANECA y la Universidad de Córdoba acuerdan resolver la encomienda suscrita
por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de
la Universidad con fecha 20 de junio de 2017, que se declara por consiguiente resuelta
y extinta.