3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/32-39)
Resolución de 10 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la encomienda de gestión formalizada por convenio para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Séptima. Protección de datos personales.
La Universidad de Córdoba responsable de tratamiento, pondrá a disposición de
ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación
a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete
a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación,
ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de
los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad establecida
como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, la Universidad de Córdoba facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a
no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación
con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de
los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto
en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que
sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha
confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en
la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las
previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección
de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá
a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255602

Sexta. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad de Córdoba dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en
los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión
regulada en este convenio.