3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/32-39)
Resolución de 10 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la encomienda de gestión formalizada por convenio para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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4. Dado que la Universidad de Córdoba considera necesario contar con este sistema
de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por convenio para que
ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado que necesita la Universidad.
5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación
del personal docente e investigador contratado de Universidad de Córdoba a efectos de
percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que
reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
A la luz de lo anterior, ANECA y Universidad de Córdoba acuerdan suscribir la
presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá
por las siguientes
CL AÚSUL AS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad de Córdoba, y en concreto
de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad de Córdoba, por ser de su
competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente
emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique en cada momento
la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.

Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad de Córdoba en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación Para ello,
pondrá a disposición del personal docente e investigador contratado de la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255602

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Córdoba.
Las obligaciones de la Universidad de Córdoba son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad de Córdoba podrá solicitar
informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.