3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/32-39)
Resolución de 10 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la encomienda de gestión formalizada por convenio para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 10 de enero de 2022, conjunta de la Universidad de Córdoba
y del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, por la que se publica la encomienda de gestión formalizada por
convenio para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e
investigador contratado.
REUNIDOS
De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo
Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), CIF
S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la
ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por
la que se publica el nombramiento, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud
de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo
ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad
de Córdoba, con CIF Q1418001B, nombrado por Decreto 140/2018, de 3 de julio (BOJA
núm. 131, de 9 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas
de acuerdo con el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados
por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza
la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos
de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y de los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición
final 1.ª Uno del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente
funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
3. ANECA y la Universidad de Córdoba tienen un interés común en la mejora de la
calidad del personal docente e investigador, y la Universidad de Córdoba está interesada en
poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario. Por
ello, ambas partes, con fecha 20 de junio de 2017, firmaron una encomienda por convenio
por la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad
investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con posterioridad,
firmaron con fecha 23 de abril de 2018 una adenda a la citada encomienda por la cual todas
las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado doctor permanente de
la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado doctor interino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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