Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/250-4)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el Anexo I de Solicitud de incentivo aprobado por Resolución de 2 de septiembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Jueves, 30 de diciembre de 2021

página 20649/6

Solicitadas
Fecha/Año
(Sí/No)

Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto

Minimis

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Concedidas
Fecha/Año
(Sí/No)

Administración/ Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto

Minimis

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Otra/s (especificar):

DECLARACIÓN PARA EL CASO DE ACTUACIONES ACOGIDAS AL REGLAMENTO (UE) NUM. 1407/2013, DE LA COMISIÓN, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN
EUROPEA A LAS AYUDAS DE MINIMIS.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos a continuación se señalan, y que la persona o entidad solicitante:







Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y
que asimismo cumple con los requisitos del citado Reglamento
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis
por importe superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma operan en el transporte de mercancías por carretera y no ha
recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
Para el caso de ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a
la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 500.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.

A continuación, se detallan la información sobre cada una de las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, tanto por la entidad solicitante, como por otras vinculadas a la misma, si fuera el caso, ya sean o no ayudas para la misma finalidad
relacionadas con esta solicitud:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00252901

003586/1

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

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