3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/245-42)
Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia, sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 23 de diciembre de 2021

página 20161/6

c) Rechazar cualquier contraprestación o compensación económica, ya proceda de
los personas beneficiarias atendidas o de cualquiera otra persona relacionada con ellos,
como remuneración de sus actividades voluntarias.
d) Seguir las instrucciones técnicas que, para el adecuado desarrollo de las
actividades encomendadas, les señalen las personas responsables de la Entidad.
e) Utilizar la acreditación y distintivos de la Entidad, única y exclusivamente, en
el desarrollo de los cometidos y servicios de Voluntariado referidos en el presente
documento.
f) Seguir y participar diligentemente en las acciones formativas organizadas por la
Entidad sobre aspectos relativos a la atención de menores (derechos de la infancia,
normativa sobre infancia, características de la infancia en protección, etc).
Cuarta. La Persona Voluntaria se compromete a la prestación de las actividades
y funciones especificadas en las cláusulas anteriores durante ……. (especificar el
tiempo de prestación, por días, meses o años y horas) distribuidas de la siguiente
forma ….. (esto sólo si se puede distribuir homogéneamente por períodos de tiempo
la actividad a realizar).
Quinta. El presente compromiso tendrá una duración de.............(días, meses o
años), iniciando su vigencia el día .............de ....................de 20 .… Por lo tanto, llegado
el día ....... de ................ de 20 ...., el presente documento dejará de surtir efectos y, por
ello, se producirá la desvinculación de las partes sin necesidad de preaviso entre ellas,
extinguiéndose, a todos los efectos la relación de Voluntariado.
No obstante lo anterior, llegado el día del vencimiento del presente contrato, las
partes podrán prorrogarlo por otro período siempre y cuando éste no sobrepase la fecha
de finalización del Programa de Voluntariado.
Sexta. La Persona Voluntaria, en el ejercicio de las funciones y cometidos pactados
en el presente documento y durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a que la
Entidad le abone los gastos que se vea obligada a efectuar, debiendo presentar, a tal
efecto la correspondiente nota de gastos y justificante, en su caso, de los mismos.
Asimismo, estará incluido en la Póliza de Seguro que contra los riesgos de enfermedad
y accidente, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, sea formalizada por la Entidad, de
conformidad con lo previsto en el art. 13.g) de la Ley 4/2018.
Igualmente, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadido por el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá
disponer de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales antes
de su incorporación al centro de protección de menores donde se desarrolle el programa.

1. El mutuo acuerdo.
2. El cese por decisión personal de la Persona Voluntaria, que deberá notificarse a la
Entidad con una antelación de .............. días.
3. Por decisión de la Entidad, notificada a la Persona Voluntaria con un preaviso de
........ días.
4. Por vencimiento del término pactado en la Estipulación Quinta.
5. El cumplimiento y finalización del programa o proyecto especificado en la Estipulación
Segunda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Séptima. Serán causas de resolución o de desvinculación de la relación de
Voluntariado las siguientes: