Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/17
También en conexión con dichas especificidades, es necesario conservar la
compensación por el uso temporal del suelo rústico que conllevan estas actuaciones,
cuya naturaleza es la de una prestación patrimonial de carácter público no tributario,
de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. Esta prestación pretende compensar a la
comunidad por la no disponibilidad del suelo para otros usos productivos. Se trata así
de seguir dotando a los municipios de un elemento que contribuye a la redistribución de
riqueza y a la cohesión territorial por la afección temporal de aquel uso del territorio.
Su cuantía se fija en el diez por ciento de la inversión prevista, excluido el coste
correspondiente a las maquinarias y equipos necesarios para la construcción y
mantenimiento de las instalaciones. No obstante, los municipios podrán establecer
porcentajes inferiores.
Por otra parte, no resulta necesario contemplar en los procedimientos autorizatorios la
referencia al informe de compatibilidad urbanística que exigía la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las actuaciones
energéticas anteriores ubicadas en Andalucía, independientemente de que su
tramitación administrativa sea competencia de la Administración General del Estado o
de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias exclusivas que en materia
de urbanismo y ordenación del territorio tiene atribuidas Andalucía de acuerdo con el
artículo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estas actuaciones
no conllevan una transformación sustancial del suelo, con lo cual resulta coherente con
la nueva regulación contenida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, no establecer una
especificidad con respecto a las actuaciones ordinarias en suelo rústico que se regulan
en dicha ley. Con ello, se contribuye además a una mayor seguridad jurídica al configurar
así una normativa sectorial coherente y actualizada con la urbanística.
En otro orden, el incremento de la demanda de suelo para este tipo de infraestructuras
hace necesaria su integración en la ordenación urbanística considerando la capacidad de
acogida del territorio; la viabilidad de conexión a los puntos de evacuación de la energía
generada; y la preservación de los recursos básicos y la compatibilidad con el resto de
actividades que se desarrollan sobre el suelo rural. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que no existe una planificación sectorial para este tipo de infraestructuras y que la
mayor parte de los instrumentos de planeamiento general no cuentan con una regulación
específica que regule su implantación. Por ello, para una adecuada integración de estas
infraestructuras en la ordenación urbanística resulta urgente habilitar la posibilidad de
tramitar Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la
finalidad de permitir una ordenación de las actuaciones vinculadas a la generación de
energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
El segundo objetivo es la simplificación de la tramitación de determinadas licencias
urbanísticas a través del régimen de declaración responsable. En concreto para las
obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a:
la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la
instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras
de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y
carburantes a vehículos.
De manera coherente con lo señalado anteriormente en relación con la consecución
de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de
implantación de energías renovables, y a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, urge agilizar la tramitación de estas actuaciones, en consonancia con lo
previsto en el artículo 137.2.h) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Finalmente, se contempla un régimen transitorio para los procedimientos de
autorizaciones en materia de infraestructuras energéticas que se encontraran en
tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/17
También en conexión con dichas especificidades, es necesario conservar la
compensación por el uso temporal del suelo rústico que conllevan estas actuaciones,
cuya naturaleza es la de una prestación patrimonial de carácter público no tributario,
de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. Esta prestación pretende compensar a la
comunidad por la no disponibilidad del suelo para otros usos productivos. Se trata así
de seguir dotando a los municipios de un elemento que contribuye a la redistribución de
riqueza y a la cohesión territorial por la afección temporal de aquel uso del territorio.
Su cuantía se fija en el diez por ciento de la inversión prevista, excluido el coste
correspondiente a las maquinarias y equipos necesarios para la construcción y
mantenimiento de las instalaciones. No obstante, los municipios podrán establecer
porcentajes inferiores.
Por otra parte, no resulta necesario contemplar en los procedimientos autorizatorios la
referencia al informe de compatibilidad urbanística que exigía la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las actuaciones
energéticas anteriores ubicadas en Andalucía, independientemente de que su
tramitación administrativa sea competencia de la Administración General del Estado o
de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias exclusivas que en materia
de urbanismo y ordenación del territorio tiene atribuidas Andalucía de acuerdo con el
artículo 56, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estas actuaciones
no conllevan una transformación sustancial del suelo, con lo cual resulta coherente con
la nueva regulación contenida en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, no establecer una
especificidad con respecto a las actuaciones ordinarias en suelo rústico que se regulan
en dicha ley. Con ello, se contribuye además a una mayor seguridad jurídica al configurar
así una normativa sectorial coherente y actualizada con la urbanística.
En otro orden, el incremento de la demanda de suelo para este tipo de infraestructuras
hace necesaria su integración en la ordenación urbanística considerando la capacidad de
acogida del territorio; la viabilidad de conexión a los puntos de evacuación de la energía
generada; y la preservación de los recursos básicos y la compatibilidad con el resto de
actividades que se desarrollan sobre el suelo rural. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que no existe una planificación sectorial para este tipo de infraestructuras y que la
mayor parte de los instrumentos de planeamiento general no cuentan con una regulación
específica que regule su implantación. Por ello, para una adecuada integración de estas
infraestructuras en la ordenación urbanística resulta urgente habilitar la posibilidad de
tramitar Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, con la
finalidad de permitir una ordenación de las actuaciones vinculadas a la generación de
energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
El segundo objetivo es la simplificación de la tramitación de determinadas licencias
urbanísticas a través del régimen de declaración responsable. En concreto para las
obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a:
la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la
instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras
de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y
carburantes a vehículos.
De manera coherente con lo señalado anteriormente en relación con la consecución
de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de
implantación de energías renovables, y a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, urge agilizar la tramitación de estas actuaciones, en consonancia con lo
previsto en el artículo 137.2.h) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Finalmente, se contempla un régimen transitorio para los procedimientos de
autorizaciones en materia de infraestructuras energéticas que se encontraran en
tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía