Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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planeamiento urbanístico y a la ordenación territorial. Todas estas consideraciones hacen
que los procedimientos administrativos asociados a las instalaciones energéticas sean
complejos y, en muchos casos, los tiempos de tramitación son largos.
En 2020 se ha producido un conjunto de cambios en la normativa básica estatal que
obligan a cumplir unos hitos en la tramitación de las instalaciones de generación. Así, el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, obliga a todos los proyectos a
cumplir en unas fechas concretas unos hitos intermedios de maduración en los trámites
administrativos. Esto ha producido que en el último trimestre de 2020 haya llegado a la
Administración un número elevado de solicitudes de autorización administrativa previa y
tramitación de proyectos renovables, habiendo admitido a trámite a diciembre de 2020
proyectos renovables que multiplican por 2,6 la potencia renovable instalada actualmente.
Como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en gran escala el número de
este tipo de procedimientos que se encuentran en la actualidad en trámite en el órgano
sustantivo, previéndose la entrada de nuevas solicitudes en un futuro próximo, que se
suma a un gran volumen de solicitudes de autorizaciones pendientes de tramitación de
infraestructuras de distribución y transporte.
Es necesario abordar medidas que faciliten la tramitación de los proyectos, en los
plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor y
dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si las
modificaciones se introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de aprobación o
modificación de una norma legal o reglamentaria. Se requiere, por tanto, de una actuación
urgente en materia de infraestructuras energéticas que no se vea obstaculizada por una
tramitación burocrática, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y
urbanísticos. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto.
En primer lugar, se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Por un lado, se modifica el artículo 12, que regula la implantación de las actuaciones
de generación de energía mediante fuentes renovables y el procedimiento urbanístico con
dos objetivos. El primero de ellos es la regulación de las especificidades de esta materia
respecto al nuevo régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Dicha Ley conlleva que estas
actuaciones en Andalucía sean consideradas actuaciones ordinarias en suelo rústico con
las implicaciones siguientes en los procedimientos administrativos para su tramitación:
eliminación del informe de compatibilidad urbanística, de la garantía para la restitución de
los terrenos y de la prestación compensatoria.
Dichas especificidades en el ámbito energético derivan del hecho de que gran
parte de estas actuaciones ocupan una extensión relevante, aunque no conlleven una
transformación sustancial del suelo.
Para adecuarse a dichas especificidades, por una parte, se considera necesario
mantener para estas actuaciones una garantía, que avale la necesaria restauración de los
terrenos al finalizar su actividad. Esta medida respalda tanto a la Administración como a
la ciudadanía por los costes económicos, ambientales y sociales que tendría que asumir
en caso de incumplimiento por las personas promotoras en relación a la restitución de los
terrenos a su estado anterior a la actuación.
Es fundamental mantener la regulación sectorial de esta garantía para preservar
los valores medioambientales, agrícolas o paisajísticos, dado el carácter general de la
regulación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta la relevancia de
la inversión que se realiza y el volumen de las instalaciones, si se dejara de cumplir la
obligación de la restitución de los terrenos al mismo estado de uso en el que se reciben,
los valores anteriores podrían verse significativamente afectados, pudiendo la no adopción
inmediata de esta medida implicar perjuicios de muy difícil o imposible reparación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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