Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/15

En el apartado 3 del artículo 12, lo que se produce es la actualización de la normativa
reflejada en cuanto a la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Se suprime la regulación contenida en el artículo 17, referido a la exigencia de
hojas de quejas y reclamaciones, por considerar que su contenido corresponde a otros
organismos con competencia en materia de consumo.
Por otro lado, se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 19, relativo a la obligación
de relación con la administración de forma exclusivamente por medios electrónicos. A este
respecto, se considera que quienes promueven la creación de las Escuelas de Tiempo
Libre, bien sean personas físicas o personas jurídicas, por su actividad profesional poseen
capacidad económica y técnica suficientes para posibilitar su acceso y disponibilidad
a los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la administración de forma
exclusivamente telemática.
En relación con ello, se resalta el hecho de que la actividad principal de las Escuelas
de Tiempo Libre es el desarrollo de actividades formativas que pueden conducir a la
acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, actividad que supone, la posesión de los
conocimientos y medios necesarios para relacionarse con la administración de forma
exclusivamente electrónica. Además de ello, se entiende que esta medida redunda en
la simplificación administrativa y reducción de trabas al eliminar desplazamientos a las
oficinas de asistencia en materia de registros.
En relación con lo anterior, se suprime el apartado 8 del artículo 19, dado que se ha
establecido la obligación de la presentación de la documentación relativa a los trámites
de las Escuelas de Tiempo Libre a través de medios electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para todos aquellos que
promuevan la creación de Escuelas de Tiempo Libre, no sólo para las personas jurídicas.

La actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables reviste un papel fundamental para la consecución de los objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros objetivos
internacionales, comunitarios y nacionales, establecidos en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático, en el Pacto Verde
Europeo «Green Deal» o en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima PNIEC
2021-2030. Este último establece como objetivo para el año 2030 que las energías
renovables representen un 42% del consumo de energía final en España.
Andalucía apuesta por la transición a un modelo energético eficiente, sostenible,
seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la
región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo, contribuyendo
al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energía y clima. Un
objetivo aún más prioritario, para dar respuesta a la crisis sanitaria y sus efectos.
En Andalucía, los proyectos de generación de energías renovables y sus
infraestructuras de evacuación, se regulan por normativa básica estatal, en particular, por
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, teniendo competencias de autorización para potencias de hasta 50 MW
y para las instalaciones de transporte y distribución de hasta tensiones de 220 kV.
Estos proyectos están sometidos a tramitación ambiental, mayoritariamente a
autorización ambiental unificada (AAU) o calificación ambiental y deben ser conformes al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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