Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/14
Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el
ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los actuales objetivos estratégicos del Instituto Andaluz de la Juventud figura
en primer lugar, el «fomento de la formación juvenil de calidad», generándose dinámicas
favorecedoras de la actividad formativa, orientada a la empleabilidad juvenil de calidad,
como estrategia para la incorporación laboral de la juventud andaluza, a través de líneas
específicas de actuaciones formativas en materia de emprendimiento y empleabilidad
juvenil, redes sociales o nuevas tecnologías entre otras.
La adscripción de esta agencia administrativa a la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, operada en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y, en
concreto, a la Secretaría General de Ordenación de la Formación, ha supuesto una
mejora e incremento de la formación juvenil de calidad, como uno de los medios para
incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de la juventud andaluza.
Los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones
administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, aconsejan que se adopten medidas dirigidas a la simplificación normativa y a
la reducción de trabas administrativas.
Con esta finalidad se modifican determinados artículos del Decreto 89/2018, de 15 de
mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, así como de la Orden de 17 de julio
de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas
a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aplicando el principio de seguridad jurídica que exige que la iniciativa normativa se ejerza
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con la modificación de los artículos 11, 19, y 20 del Decreto 89/2018, de 15 de
mayo y del artículo 8 de la Orden de 17 de julio de 2019, se reduce la intervención de la
Administración, suprimiendo el régimen de autorización administrativa, y sustituyéndola
por una declaración responsable, que se aplicará, tanto a la creación de Escuelas de
Tiempo Libre como a la programación anual, la modificación de sus instalaciones y al
convenio de formación en prácticas, a efectos de simplificar el procedimiento.
Al mismo tiempo es necesario modificar los artículos 7, 8.d), 9.d), 10.2, 11, 12.3, 19,
20 y 22.1.b), y se suprime el artículo 17 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, al objeto
de simplificar o actualizar la normativa de referencia, reducir trabas administrativas y, en
su caso, mejorar su redacción, en cuanto a la supresión de determinadas referencias
normativas que han sido parcialmente derogadas o su adaptación a las actuales
circunstancias de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.
Con objeto de evitar cargas administrativas innecesarias y duplicidad en el
procedimiento para la constitución de una escuela de tiempo libre, las modificaciones
realizadas en el artículo 7 vienen a regular los requisitos de espacios, instalaciones y
equipamientos que deben reunir las escuelas de tiempo libre, conforme a las competencias
otorgadas al Instituto Andaluz de la Juventud y suprimiendo los que corresponden a otras
Administraciones Públicas, por tratarse de normativa de obligado cumplimiento, como lo
relativo a prevención de incendios, accesibilidad, y supresión de barreras arquitectónicas.
Se ha modificado la redacción, del apartado d) de los artículos 8 y 9 del
Decreto 89/2018, de 15 de mayo, a efectos de mejorar y adaptar la misma a las previsiones
de la normativa actualmente vigente, esto es, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, incluyendo no sólo
los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual sino también los relativos a trata de
seres humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/14
Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el
ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los actuales objetivos estratégicos del Instituto Andaluz de la Juventud figura
en primer lugar, el «fomento de la formación juvenil de calidad», generándose dinámicas
favorecedoras de la actividad formativa, orientada a la empleabilidad juvenil de calidad,
como estrategia para la incorporación laboral de la juventud andaluza, a través de líneas
específicas de actuaciones formativas en materia de emprendimiento y empleabilidad
juvenil, redes sociales o nuevas tecnologías entre otras.
La adscripción de esta agencia administrativa a la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, operada en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y, en
concreto, a la Secretaría General de Ordenación de la Formación, ha supuesto una
mejora e incremento de la formación juvenil de calidad, como uno de los medios para
incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de la juventud andaluza.
Los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones
administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, aconsejan que se adopten medidas dirigidas a la simplificación normativa y a
la reducción de trabas administrativas.
Con esta finalidad se modifican determinados artículos del Decreto 89/2018, de 15 de
mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, así como de la Orden de 17 de julio
de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas
a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aplicando el principio de seguridad jurídica que exige que la iniciativa normativa se ejerza
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con la modificación de los artículos 11, 19, y 20 del Decreto 89/2018, de 15 de
mayo y del artículo 8 de la Orden de 17 de julio de 2019, se reduce la intervención de la
Administración, suprimiendo el régimen de autorización administrativa, y sustituyéndola
por una declaración responsable, que se aplicará, tanto a la creación de Escuelas de
Tiempo Libre como a la programación anual, la modificación de sus instalaciones y al
convenio de formación en prácticas, a efectos de simplificar el procedimiento.
Al mismo tiempo es necesario modificar los artículos 7, 8.d), 9.d), 10.2, 11, 12.3, 19,
20 y 22.1.b), y se suprime el artículo 17 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, al objeto
de simplificar o actualizar la normativa de referencia, reducir trabas administrativas y, en
su caso, mejorar su redacción, en cuanto a la supresión de determinadas referencias
normativas que han sido parcialmente derogadas o su adaptación a las actuales
circunstancias de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.
Con objeto de evitar cargas administrativas innecesarias y duplicidad en el
procedimiento para la constitución de una escuela de tiempo libre, las modificaciones
realizadas en el artículo 7 vienen a regular los requisitos de espacios, instalaciones y
equipamientos que deben reunir las escuelas de tiempo libre, conforme a las competencias
otorgadas al Instituto Andaluz de la Juventud y suprimiendo los que corresponden a otras
Administraciones Públicas, por tratarse de normativa de obligado cumplimiento, como lo
relativo a prevención de incendios, accesibilidad, y supresión de barreras arquitectónicas.
Se ha modificado la redacción, del apartado d) de los artículos 8 y 9 del
Decreto 89/2018, de 15 de mayo, a efectos de mejorar y adaptar la misma a las previsiones
de la normativa actualmente vigente, esto es, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, incluyendo no sólo
los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual sino también los relativos a trata de
seres humanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía