Autoridades y personal. Universidades. (2021/237-17)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19534/15
ANEXO II
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES/AS
ASOCIADOS/AS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2021)
1. Criterios de pertinencia.
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su
publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador,
serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los
candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
Alta: 1.
Media: 0,5.
Baja: 0,25.
Muy baja: 0,1.
3. Méritos preferentes.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(LAU), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el
artículo 48.3 LOU se indica: «La contratación de personal docente e investigador, excepto
la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la
necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al
Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con
respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará
mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de
acceso a los cuerpos docentes universitarios».
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos
méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251797
2. Ordenación de candidatos.
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo
un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato se comparará con el resto
de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato
es mejor o peor que el candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará
aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es decir, que
tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto
será para el que resulte mejor en todas, salvo en la comparación con el primero, y así
sucesivamente.
Para cada comparación por pares se calculará el número de puntos de cada uno de
los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada bloque. El que tenga mayor
puntuación será considerado mejor y obtendrá un resultado positivo. Cuando uno o los
dos aspirantes superen la puntuación máxima en alguno de los bloques, al que tenga
mayor puntuación se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del otro se
hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el
mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá de la siguiente forma.
Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara
mejor en la comparación directa entre ellos. Si son más candidatos los que empatan,
el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de
formación académica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Lunes, 13 de diciembre de 2021
página 19534/15
ANEXO II
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES/AS
ASOCIADOS/AS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
(Aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2021)
1. Criterios de pertinencia.
Los Consejos de Departamento aprobarán los criterios de pertinencia que, tras su
publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador,
serán aplicados por las distintas áreas de conocimiento a cada uno de los méritos de los
candidatos.
Las pertinencias se aplicarán según la siguiente gradación:
Alta: 1.
Media: 0,5.
Baja: 0,25.
Muy baja: 0,1.
3. Méritos preferentes.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU, art. 50) y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
(LAU), establecen la necesidad de incluir en los baremos méritos preferentes. Así, en el
artículo 48.3 LOU se indica: «La contratación de personal docente e investigador, excepto
la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la
necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al
Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con
respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará
mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de
acceso a los cuerpos docentes universitarios».
A fin de ponderar en su justa medida la preferencia atribuida legalmente a esos
méritos, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251797
2. Ordenación de candidatos.
A efectos de la adjudicación de las plazas, los candidatos se ordenarán siguiendo
un procedimiento de comparación por pares. Cada candidato se comparará con el resto
de candidatos en comparaciones a dos. Cada comparación determinará si un candidato
es mejor o peor que el candidato con el que se compara. El primer puesto lo ocupará
aquel candidato que resulte mejor en todas las comparaciones con el resto, es decir, que
tenga mayor número de resultados positivos en las comparaciones. El segundo puesto
será para el que resulte mejor en todas, salvo en la comparación con el primero, y así
sucesivamente.
Para cada comparación por pares se calculará el número de puntos de cada uno de
los dos candidatos, resultado de sumar los puntos de cada bloque. El que tenga mayor
puntuación será considerado mejor y obtendrá un resultado positivo. Cuando uno o los
dos aspirantes superen la puntuación máxima en alguno de los bloques, al que tenga
mayor puntuación se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración del otro se
hará de forma proporcional.
En el caso de que con este procedimiento hubiera candidatos que obtuvieran el
mismo número de resultados positivos el desempate se dirimirá de la siguiente forma.
Si sólo son dos los candidatos que empatan, se establecerá como mejor el que resultara
mejor en la comparación directa entre ellos. Si son más candidatos los que empatan,
el orden se establecerá atendiendo a los puntos que hayan alcanzado en el bloque de
formación académica.