3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/27

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Ajedrez tiene presupuesto y patrimonio
propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los
fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación al Pleno de la Asamblea
General, sin perjuicio de las competencias de su Comisión Delegada. La Federación no
podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 103. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General en Pleno por
acuerdo de dos tercios de sus miembros. En todo caso, se deberá obtener la autorización
que sea preceptiva de la Junta de Andalucía
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General, de su Pleno o de la Comisión Delegada. Los títulos
serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también
las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 102. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Ajedrez», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente/a, para la disposición de
dichos fondos.