Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/590-1)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 90 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19692/6
su carácter necesario para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los
datos personales sanitarios acreditados.
5. La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso,
la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas
e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública,
procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida.
6. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida
prevista en esta Orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo
Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura
vacunal.
Disposición final primera. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en
orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar
derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Régimen sancionador.
El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden
quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador
establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el
régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención
aplicables en Andalucía ante el Covid-19.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día
15 de enero de 2022.
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00251957
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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su carácter necesario para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los
datos personales sanitarios acreditados.
5. La puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso,
la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas
e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública,
procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida.
6. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida
prevista en esta Orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo
Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura
vacunal.
Disposición final primera. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en
orden a solicitar la ratificación judicial de aquellas medidas que puedan restringir o limitar
derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda. Régimen sancionador.
El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden
quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador
establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el
régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención
aplicables en Andalucía ante el Covid-19.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día
15 de enero de 2022.
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00251957
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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