Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2021/590-1)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 90 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19692/5
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19
o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros
sociosanitarios de carácter residencial.
1. Las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes
hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en
centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros
de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el
servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que
acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se
concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE)
726/2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72
horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el
caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y
actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la
Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses.
Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la
Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test.
2. La medida prevista en el apartado anterior no será aplicable para el acceso de las
personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el
servicio de urgencias hospitalarias.
3. Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas,
la información a la que se refiere la medida prevista en esta orden, solamente podrá ser
solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en
ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En
todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está
obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que
acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
4. En la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de
carácter residencial, en una zona visible, se colocará un cartel en el que, de acuerdo con
el modelo que se hará público en la página web de la Consejería de Salud y Familias, se
informe a los visitantes y acompañantes de las medidas previstas en esta orden, sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251957
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 90 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19692/5
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19
o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros
sociosanitarios de carácter residencial.
1. Las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes
hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en
centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros
de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el
servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que
acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se
concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE)
726/2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72
horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el
caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y
actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la
Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses.
Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la
Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test.
2. La medida prevista en el apartado anterior no será aplicable para el acceso de las
personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el
servicio de urgencias hospitalarias.
3. Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas,
la información a la que se refiere la medida prevista en esta orden, solamente podrá ser
solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en
ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En
todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está
obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que
acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
4. En la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de
carácter residencial, en una zona visible, se colocará un cartel en el que, de acuerdo con
el modelo que se hará público en la página web de la Consejería de Salud y Familias, se
informe a los visitantes y acompañantes de las medidas previstas en esta orden, sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251957
DISPONGO