Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/24
Artículo 5. Determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
podrán tener el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones.
a) Las Normas son determinaciones vinculantes de aplicación directa e inmediata a
los terrenos sobre las que incidan. Las Normas de la ordenación del territorio prevalecerán
sobre las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística.
b) Las Directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeción
a ellas, se establecerán las medidas concretas en los instrumentos de ordenación y en
las actuaciones que en los mismos se contemplen para la consecución de dichos fines.
c) Las Recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo. En caso
de apartarse de ellas, deberá justificarse de forma expresa la decisión adoptada y su
compatibilidad con los principios generales y objetivos establecidos en esta ley.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística indicarán expresamente
el carácter de cada una de las determinaciones, conforme al apartado anterior.
Reglamentariamente podrá establecerse qué determinaciones de los distintos
instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo deben revestir necesariamente el
carácter de Norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
2. Las actuaciones territoriales y urbanísticas deberán ajustarse al principio de
desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenación:
a) Viabilidad social: todas las actuaciones deberán justificar que la ordenación
propuesta está basada en el interés general y dimensionada en función de la demanda
racionalmente previsible, cumpliendo con la función social del suelo, estableciendo los
equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la
especulación. Se analizarán las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y
se considerarán las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.
b) Viabilidad ambiental y paisajística: la ordenación propuesta deberá justificar el
respeto y protección al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservación y
puesta en valor del patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico, adoptando las
medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepción
visual. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la
adaptación, mitigación y reversión de los efectos del cambio climático.
c) Ocupación sostenible del suelo: se deberá promover la ocupación racional del
suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta
mediante las actuaciones de rehabilitación de la edificación, así como la regeneración
y renovación urbana y la preferente culminación de las actuaciones urbanísticas y de
transformación urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.
d) Utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética: las
actuaciones serán compatibles con una gestión sostenible e integral de los recursos
naturales, en especial de los recursos hídricos, y se basarán en criterios de eficiencia
energética, priorizando las energías renovables y la valorización de los residuos.
e) Resiliencia: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber,
adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la
preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.
f) Viabilidad económica: todas las actuaciones de transformación urbanística
a ejecutar por la iniciativa privada deberán justificar que disponen de los recursos
económicos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su
ejecución y mantenimiento.
g) Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificación territorial y urbanística se
fomentará la cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y los diferentes
actores de la sociedad civil y del sector privado, así como la transparencia y datos
abiertos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/24
Artículo 5. Determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
podrán tener el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones.
a) Las Normas son determinaciones vinculantes de aplicación directa e inmediata a
los terrenos sobre las que incidan. Las Normas de la ordenación del territorio prevalecerán
sobre las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística.
b) Las Directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeción
a ellas, se establecerán las medidas concretas en los instrumentos de ordenación y en
las actuaciones que en los mismos se contemplen para la consecución de dichos fines.
c) Las Recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo. En caso
de apartarse de ellas, deberá justificarse de forma expresa la decisión adoptada y su
compatibilidad con los principios generales y objetivos establecidos en esta ley.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística indicarán expresamente
el carácter de cada una de las determinaciones, conforme al apartado anterior.
Reglamentariamente podrá establecerse qué determinaciones de los distintos
instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo deben revestir necesariamente el
carácter de Norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
2. Las actuaciones territoriales y urbanísticas deberán ajustarse al principio de
desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenación:
a) Viabilidad social: todas las actuaciones deberán justificar que la ordenación
propuesta está basada en el interés general y dimensionada en función de la demanda
racionalmente previsible, cumpliendo con la función social del suelo, estableciendo los
equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la
especulación. Se analizarán las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y
se considerarán las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.
b) Viabilidad ambiental y paisajística: la ordenación propuesta deberá justificar el
respeto y protección al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservación y
puesta en valor del patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico, adoptando las
medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepción
visual. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la
adaptación, mitigación y reversión de los efectos del cambio climático.
c) Ocupación sostenible del suelo: se deberá promover la ocupación racional del
suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta
mediante las actuaciones de rehabilitación de la edificación, así como la regeneración
y renovación urbana y la preferente culminación de las actuaciones urbanísticas y de
transformación urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.
d) Utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética: las
actuaciones serán compatibles con una gestión sostenible e integral de los recursos
naturales, en especial de los recursos hídricos, y se basarán en criterios de eficiencia
energética, priorizando las energías renovables y la valorización de los residuos.
e) Resiliencia: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber,
adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la
preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.
f) Viabilidad económica: todas las actuaciones de transformación urbanística
a ejecutar por la iniciativa privada deberán justificar que disponen de los recursos
económicos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su
ejecución y mantenimiento.
g) Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificación territorial y urbanística se
fomentará la cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y los diferentes
actores de la sociedad civil y del sector privado, así como la transparencia y datos
abiertos.