3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/35
2. En la Memoria se describirá la obra o instalación, se expondrá su finalidad y
se justificará la solución adoptada, poniéndose de manifiesto el cumplimiento de las
presentes Normas y las Ordenanzas del Plan Parcial o Especial, cuando lo hubiere, y de
las Ordenanzas Generales o Especiales y demás disposiciones de aplicación.
3. Los planos de edificación deberán ser perfectamente legibles y se harán como
mínimo a escala de 1:100, debiendo presentarse las plantas, secciones y alzados
necesarios para la clara descripción de la obra proyectada. Será obligatoria la
presentación de un plano de emplazamiento y situación, utilizando la cartografía
municipal más actualizada, en la que se relaciones la obra proyectada con encuentros
de vías y elementos destacados que permitan una fácil localización de la obra a realizar.
Si existiese Plan Parcial o Especial o Estudio de Detalles aprobados, se dibujarán las
líneas de este que afectan al lugar de emplazamiento de la obra, a fin de que pueda
comprobarse que dichas líneas han sido tomadas en consideración en el proyecto.
Sección 3.ª Sanciones e infracciones
Artículo 138. Licencias con infracción.
1. Las licencias otorgadas con infracción de lo dispuesto por la Ley del Suelo, por
los Reglamentos que la desarrollan, así como por lo establecido por estas Normas
Subsidiarias, se conceptuarán como infracciones urbanísticas, a los efectos de determinar
la aplicación de los procedimientos para la suspensión de los acuerdos y actos de las
Corporaciones Locales, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar conforme al
Reglamento de Disciplina Urbanística.
2. Igualmente, los actos de edificación y uso del suelo relacionados con el art. 178
de la Ley del Suelo que se ejecutasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse
a aquella, constituirán infracción urbanística conforme a los preceptos del citado
Reglamento de Disciplina y con los efectos señalados por el mismo.
3. La calificación de las infracciones como graves o leves vendrá determinada por lo
que al efecto establezca el ya citado Reglamento de Disciplina Urbanística.
Sección 4.ª Licencia de primera ocupación
Artículo 139. Requisitos
Se prevé la posibilidad de otorgamiento de licencia de primera ocupación, en casos
de ocupación parcial de edificios, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º No tratarse en ningún caso de viviendas sino de locales comerciales, industriales
o de oficinas.
2.º Certificación de la Dirección Facultativa de las Obras, e informe favorable de los
técnicos municipales.
3.º Condiciones de seguridad en base a lo anterior, y a juicio de la Comisión Municipal
Permanente.
4.º Haberse terminado en la totalidad de la edificación la estructura, cubiertas,
cerramiento e instalaciones generales que afecten al local.
5.º Que la puesta en servicio de la parte de edificación no impida o afecte a la normal
terminación del resto.
Régimen específico del otorgamiento de licencias según clasificación del suelo
Artículo 140. Disposición general.
No podrán otorgarse licencias de edificación en ningún tipo de suelo sin que los
terrenos hayan adquirido la condición de solar conforme al art. 82 de la Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
CAPÍTULO II
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/35
2. En la Memoria se describirá la obra o instalación, se expondrá su finalidad y
se justificará la solución adoptada, poniéndose de manifiesto el cumplimiento de las
presentes Normas y las Ordenanzas del Plan Parcial o Especial, cuando lo hubiere, y de
las Ordenanzas Generales o Especiales y demás disposiciones de aplicación.
3. Los planos de edificación deberán ser perfectamente legibles y se harán como
mínimo a escala de 1:100, debiendo presentarse las plantas, secciones y alzados
necesarios para la clara descripción de la obra proyectada. Será obligatoria la
presentación de un plano de emplazamiento y situación, utilizando la cartografía
municipal más actualizada, en la que se relaciones la obra proyectada con encuentros
de vías y elementos destacados que permitan una fácil localización de la obra a realizar.
Si existiese Plan Parcial o Especial o Estudio de Detalles aprobados, se dibujarán las
líneas de este que afectan al lugar de emplazamiento de la obra, a fin de que pueda
comprobarse que dichas líneas han sido tomadas en consideración en el proyecto.
Sección 3.ª Sanciones e infracciones
Artículo 138. Licencias con infracción.
1. Las licencias otorgadas con infracción de lo dispuesto por la Ley del Suelo, por
los Reglamentos que la desarrollan, así como por lo establecido por estas Normas
Subsidiarias, se conceptuarán como infracciones urbanísticas, a los efectos de determinar
la aplicación de los procedimientos para la suspensión de los acuerdos y actos de las
Corporaciones Locales, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar conforme al
Reglamento de Disciplina Urbanística.
2. Igualmente, los actos de edificación y uso del suelo relacionados con el art. 178
de la Ley del Suelo que se ejecutasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse
a aquella, constituirán infracción urbanística conforme a los preceptos del citado
Reglamento de Disciplina y con los efectos señalados por el mismo.
3. La calificación de las infracciones como graves o leves vendrá determinada por lo
que al efecto establezca el ya citado Reglamento de Disciplina Urbanística.
Sección 4.ª Licencia de primera ocupación
Artículo 139. Requisitos
Se prevé la posibilidad de otorgamiento de licencia de primera ocupación, en casos
de ocupación parcial de edificios, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º No tratarse en ningún caso de viviendas sino de locales comerciales, industriales
o de oficinas.
2.º Certificación de la Dirección Facultativa de las Obras, e informe favorable de los
técnicos municipales.
3.º Condiciones de seguridad en base a lo anterior, y a juicio de la Comisión Municipal
Permanente.
4.º Haberse terminado en la totalidad de la edificación la estructura, cubiertas,
cerramiento e instalaciones generales que afecten al local.
5.º Que la puesta en servicio de la parte de edificación no impida o afecte a la normal
terminación del resto.
Régimen específico del otorgamiento de licencias según clasificación del suelo
Artículo 140. Disposición general.
No podrán otorgarse licencias de edificación en ningún tipo de suelo sin que los
terrenos hayan adquirido la condición de solar conforme al art. 82 de la Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
CAPÍTULO II