3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/34
De no resultar disconforme, debe producirse el requerimiento, igualmente, pero en el
sentido de obligar a los propietarios a cumplir sus obligaciones y deberes en orden a la
ejecución del Plan o Proyecto, dentro de los plazos temporales impuestos por el mismo;
obras de infraestructura, delimitación de polígonos, cesiones obligatorias, formación de
juntas de compensación, cualquier otro requisito que el Plan imponga en la zona o sector.
5.º Compromiso expreso de los propietarios de efectuar todas las actuaciones
encaminadas a la consecución del carácter firme de los usos o edificaciones a que se
refiere el apartado anterior, de haber lugar a ello.
6.º Inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las condiciones impuestas en
la autorización.
El Ayuntamiento procederá a la creación de un Registro Municipal de licencias
provisionales independientes del Registro General de licencias, el cual deberá ser
actualizado anualmente.
Artículo 131. Silencio administrativo.
1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en
contra de lo dispuesto por la Ley del Suelo, de los Reglamentos que la desarrollan y del
Plan General Municipal de Ordenación.
2. Cuando, por infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estime otorgada
alguna licencia por silencio administrativo positivo, y el peticionario ejecute las
determinaciones del proyecto, no habrá indemnización a su favor si se ordenase la
suspensión de las obras o la demolición de lo realizado.
Artículo 132. Caducidad.
Las licencias caducan a los 6 meses de su otorgamiento, si no se han iniciado las
obras o actividades autorizadas. También caducan como consecuencia de la interrupción
de aquéllas por plazo superior a 6 meses.
Artículo 133. Parcelaciones ilegales.
No podrán concederse licencias de edificación u obras en terrenos resultantes de
una parcelación ilegal.
Sección 2.ª Competencias, procedimiento y documentación
Artículo 134. Competencia municipal.
La competencia para el otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento, salvo
los casos previstos por la Ley del Suelo.
Artículo 135. Procedimiento.
El procedimiento para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo que
expresamente determine al efecto la Ley de Régimen Local y Reglamentos que la
desarrollan.
Artículo 137. Requisitos de la documentación.
1. A los efectos de concesión de licencias, los proyectos técnicos se compondrán,
como mínimo, de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 136. Proyecto.
1. Los interesados en el otorgamiento de una licencia deberán acompañar a la
solicitud de aquella el correspondiente Proyecto Técnico, cuando la naturaleza del objeto
de la licencia lo requiera.
2. Previa a la petición de licencia de construcción, será obligatoria la expedición de la
oportuna cédula urbanística sobre las condiciones del solar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/34
De no resultar disconforme, debe producirse el requerimiento, igualmente, pero en el
sentido de obligar a los propietarios a cumplir sus obligaciones y deberes en orden a la
ejecución del Plan o Proyecto, dentro de los plazos temporales impuestos por el mismo;
obras de infraestructura, delimitación de polígonos, cesiones obligatorias, formación de
juntas de compensación, cualquier otro requisito que el Plan imponga en la zona o sector.
5.º Compromiso expreso de los propietarios de efectuar todas las actuaciones
encaminadas a la consecución del carácter firme de los usos o edificaciones a que se
refiere el apartado anterior, de haber lugar a ello.
6.º Inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las condiciones impuestas en
la autorización.
El Ayuntamiento procederá a la creación de un Registro Municipal de licencias
provisionales independientes del Registro General de licencias, el cual deberá ser
actualizado anualmente.
Artículo 131. Silencio administrativo.
1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en
contra de lo dispuesto por la Ley del Suelo, de los Reglamentos que la desarrollan y del
Plan General Municipal de Ordenación.
2. Cuando, por infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estime otorgada
alguna licencia por silencio administrativo positivo, y el peticionario ejecute las
determinaciones del proyecto, no habrá indemnización a su favor si se ordenase la
suspensión de las obras o la demolición de lo realizado.
Artículo 132. Caducidad.
Las licencias caducan a los 6 meses de su otorgamiento, si no se han iniciado las
obras o actividades autorizadas. También caducan como consecuencia de la interrupción
de aquéllas por plazo superior a 6 meses.
Artículo 133. Parcelaciones ilegales.
No podrán concederse licencias de edificación u obras en terrenos resultantes de
una parcelación ilegal.
Sección 2.ª Competencias, procedimiento y documentación
Artículo 134. Competencia municipal.
La competencia para el otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento, salvo
los casos previstos por la Ley del Suelo.
Artículo 135. Procedimiento.
El procedimiento para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo que
expresamente determine al efecto la Ley de Régimen Local y Reglamentos que la
desarrollan.
Artículo 137. Requisitos de la documentación.
1. A los efectos de concesión de licencias, los proyectos técnicos se compondrán,
como mínimo, de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 136. Proyecto.
1. Los interesados en el otorgamiento de una licencia deberán acompañar a la
solicitud de aquella el correspondiente Proyecto Técnico, cuando la naturaleza del objeto
de la licencia lo requiera.
2. Previa a la petición de licencia de construcción, será obligatoria la expedición de la
oportuna cédula urbanística sobre las condiciones del solar.