3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/23
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia de la persona federada, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo
no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los
efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 70.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso
estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la
F.A.D.I., que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.
Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la F.A.D.I.,
cumplimentando para ello el modelo establecido por la F.A.D.I. y acompañando siempre y
de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte.
La presentación de la solicitud de la licencia, tiene carácter de declaración formal
respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club y
equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia
de los requisitos exigidos en sus reglamentos.
La expedición de licencias a miembros de la F.A.D.I. podrá ser asumida por la
R.E.F.E.D.I., en los términos dispuestos por la normativa vigente.
La Federación podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio, de acuerdo y en los
términos a lo establecido por la normativa en vigor.
Artículo 72.
La F.A.D.I. está integrada por los siguientes Estamentos:
a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas
b) Deportistas
c) Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-técnicos y Delegadas-técnicas
d) Técnicos Deportivos o Entrenadores y Entrenadoras
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la F.A.D.I.:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios
c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.D.I. respecto a sus legítimos intereses
deportivos
d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.D.I.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 73.
Podrán causar baja en la F.A.D.I. por propia decisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 71.
Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios, y
satisfacer los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte, gestionado por la F.A.D.I.
b) Cuota correspondiente a la F.A.D.I.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/23
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia de la persona federada, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo
no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los
efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 70.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso
estar en posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la
F.A.D.I., que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.
Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la F.A.D.I.,
cumplimentando para ello el modelo establecido por la F.A.D.I. y acompañando siempre y
de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte.
La presentación de la solicitud de la licencia, tiene carácter de declaración formal
respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club y
equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia
de los requisitos exigidos en sus reglamentos.
La expedición de licencias a miembros de la F.A.D.I. podrá ser asumida por la
R.E.F.E.D.I., en los términos dispuestos por la normativa vigente.
La Federación podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio, de acuerdo y en los
términos a lo establecido por la normativa en vigor.
Artículo 72.
La F.A.D.I. está integrada por los siguientes Estamentos:
a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas
b) Deportistas
c) Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-técnicos y Delegadas-técnicas
d) Técnicos Deportivos o Entrenadores y Entrenadoras
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la F.A.D.I.:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios
c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.D.I. respecto a sus legítimos intereses
deportivos
d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.D.I.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 73.
Podrán causar baja en la F.A.D.I. por propia decisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 71.
Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios, y
satisfacer los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte, gestionado por la F.A.D.I.
b) Cuota correspondiente a la F.A.D.I.