3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/22
4. Patinaje de Velocidad (con distintas distancias):
a) Patinaje de Velocidad
b) Patinaje de Velocidad en Pista Corta - Short Track
5. Luge:
a) Individual
b) Parejas
6. Bobsleigh y Skeleton
a) De Parejas
b) En Equipos de Cuatro
c) Skeleton
Artículo 66.
La competencia de cada uno de los comités técnicos previstos en los seis
artículos precedentes se entenderá ampliada automáticamente a cualesquiera otras
especialidades de sus respectivas disciplinas que pudieran incorporar la Real Federación
Española de Deportes de Invierno (R.F.E.D.I.), la Federación Española de Deportes de
Hielo (F.E.D.H.), o las respectivas Federaciones Internacionales a que están adscritas
(F.I.S. Federación Internacional de Esquí, I.B.U. Unión Internacional de Biathlon,
I.F.S.S. Federación Internacional del Deporte del Perro de Trineo, F.I.S.U. Federación
Internacional de Deportes Universitarios, I.I.H.F. Federación Internacional de Hockey
Hielo, W.C.F. Federación Mundial de Curling, E.C.F. Federación Europea de Curling,
I.S.U. Federación Internacional de Patinaje, F.I.L. Federación Internacional de Luge,
F.I.B.T. Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton).
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
Artículo 68. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 69. Pérdida de la licencia.
Se perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 67. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y la persona o
entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo
de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los
presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/22
4. Patinaje de Velocidad (con distintas distancias):
a) Patinaje de Velocidad
b) Patinaje de Velocidad en Pista Corta - Short Track
5. Luge:
a) Individual
b) Parejas
6. Bobsleigh y Skeleton
a) De Parejas
b) En Equipos de Cuatro
c) Skeleton
Artículo 66.
La competencia de cada uno de los comités técnicos previstos en los seis
artículos precedentes se entenderá ampliada automáticamente a cualesquiera otras
especialidades de sus respectivas disciplinas que pudieran incorporar la Real Federación
Española de Deportes de Invierno (R.F.E.D.I.), la Federación Española de Deportes de
Hielo (F.E.D.H.), o las respectivas Federaciones Internacionales a que están adscritas
(F.I.S. Federación Internacional de Esquí, I.B.U. Unión Internacional de Biathlon,
I.F.S.S. Federación Internacional del Deporte del Perro de Trineo, F.I.S.U. Federación
Internacional de Deportes Universitarios, I.I.H.F. Federación Internacional de Hockey
Hielo, W.C.F. Federación Mundial de Curling, E.C.F. Federación Europea de Curling,
I.S.U. Federación Internacional de Patinaje, F.I.L. Federación Internacional de Luge,
F.I.B.T. Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton).
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
Artículo 68. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 69. Pérdida de la licencia.
Se perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 67. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y la persona o
entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo
de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los
presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.