3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/20

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores.
d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los entrenadores, jueces, árbitros
a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.
f) Asesoramiento y coordinación de los responsables de las Selecciones Andaluzas,
facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.
g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.
h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.
Artículo 58.
El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno
de la Federación o el Reglamento General de la F.A.D.I. La elección y revocación de
sus miembros y los cargos que ostenten corresponderá al Presidente o Presidenta de la
F.A.D.I. y deberán ser ratificados por la Junta Directiva
Sección tercera. El Comité Técnico Antidopaje
Artículo 59.
El Comité Técnico Antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el
control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de
las competiciones.
El funcionamiento del Comité Técnico Antidopaje se regulará en las normas de
régimen interno de la F.A.D.I. y por la reglamentación que le fuere aplicable. La elección
y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
El Presidente o Presidenta del Comité Técnico Antidopaje será nombrado y en su
caso, revocado por el Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité
Técnico Antidopaje deberán ser ratificados por la Junta Directiva.
Sección cuarta. Otros comités

Artículo 61. Comité Técnico de Disciplinas Nórdicas, comprende las disciplinas de:
1. Esquí de Fondo (con distintas distancias):
a) Estilo Clásico
b) Estilo Libre
c) Sprint
d) Equipos
e) Sprint Relevos
f) Persecución
g) Salida en Masa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 60. Comité Técnico de Esquí Alpino, que comprende las disciplinas alpinas:
a) Descenso DH
b) Súper Gigante SG
c) Slalom Gigante GS
d) Slalom SL
e) Combinada
f) Súper combinada
g) Paralelo
h) Kombi