5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/192-26)
Anuncio de 10 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Los Barrios, de bases para la selección como funcionario de carrera de siete plazas de Policía Local, mediante los sistemas de turno libre (6) y de movilidad sin ascenso (1), a través de los procedimientos de oposición libre y concurso de méritos, respectivamente, Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021. (PP. 2741/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 192
10. Relación de aprobados del procedimiento de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón virtual (www.losbarrios.es) y tablón
de anuncios de la Corporación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso
selectivo.
En el supuesto que se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de
selección relación complementaria de aspirantes que sigan, por el orden decreciente
establecido, a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en
prácticas a efectos de realizar el curso de ingreso. Del mismo modo se actuará en los
supuestos de aspirantes excluidos por no presentación o falsedad en la documentación, o
no superasen el reconocimiento médico previsto.
12. Período de práctica y formación.
12.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la base 3.ª de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la
realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas
Municipales de Policía Local.
12.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el
curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198519
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI u original escaneado si se opta por presentación
telemática.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 192
10. Relación de aprobados del procedimiento de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón virtual (www.losbarrios.es) y tablón
de anuncios de la Corporación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que, en su caso, deberán realizar el correspondiente curso
selectivo.
En el supuesto que se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal de
selección relación complementaria de aspirantes que sigan, por el orden decreciente
establecido, a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en
prácticas a efectos de realizar el curso de ingreso. Del mismo modo se actuará en los
supuestos de aspirantes excluidos por no presentación o falsedad en la documentación, o
no superasen el reconocimiento médico previsto.
12. Período de práctica y formación.
12.1. El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la base 3.ª de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la
realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas
Municipales de Policía Local.
12.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el
curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198519
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI u original escaneado si se opta por presentación
telemática.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.