5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/192-26)
Anuncio de 10 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Los Barrios, de bases para la selección como funcionario de carrera de siete plazas de Policía Local, mediante los sistemas de turno libre (6) y de movilidad sin ascenso (1), a través de los procedimientos de oposición libre y concurso de méritos, respectivamente, Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021. (PP. 2741/2021).
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Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
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población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la
existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés
o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo
de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función
policial, u otros.
9.1.4. Cuarta prueba: Prueba de Conocimiento: Examen práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un
supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con el temario de la convocatoria,
a realizar en un tiempo mínimo de 60 minutos y máximo de 120 minutos, cuyo plazo final
será comunicado por el Tribunal con carácter previo a la realización de la prueba para
conocimiento de los aspirantes. El ejercicio será obligatoriamente leído posteriormente por
el aspirante ante el Tribunal en acto público, pudiendo el Tribunal formular las preguntas
que estime necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La valoración se
fundamentará en el soporte profesional y calidad de los planteamientos y en la adaptación
profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzarse como mínimo 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la
convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
La calificación final de la prueba de conocimiento, tipo test y examen práctico, será la
suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, dividida por dos.
9.1.5. Quinta prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad,
conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003
modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020, ya citadas, que figura en el Anexo II
de las presentes bases. Se calificará de apto o no apto
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
9.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Los aspirantes que hayan superado la primera fase, deberán superar con
aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,
Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 191
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la
existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés
o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo
de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función
policial, u otros.
9.1.4. Cuarta prueba: Prueba de Conocimiento: Examen práctico.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito un
supuesto práctico propuesto por el Tribunal relacionado con el temario de la convocatoria,
a realizar en un tiempo mínimo de 60 minutos y máximo de 120 minutos, cuyo plazo final
será comunicado por el Tribunal con carácter previo a la realización de la prueba para
conocimiento de los aspirantes. El ejercicio será obligatoriamente leído posteriormente por
el aspirante ante el Tribunal en acto público, pudiendo el Tribunal formular las preguntas
que estime necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La valoración se
fundamentará en el soporte profesional y calidad de los planteamientos y en la adaptación
profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzarse como mínimo 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la
convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
La calificación final de la prueba de conocimiento, tipo test y examen práctico, será la
suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, dividida por dos.
9.1.5. Quinta prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad,
conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003
modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020, ya citadas, que figura en el Anexo II
de las presentes bases. Se calificará de apto o no apto
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
9.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Los aspirantes que hayan superado la primera fase, deberán superar con
aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,
Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía