Disposiciones generales. . (2021/170-3)
Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 101
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de la
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las
bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día
siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado
16 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vigesimoquinto. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de
subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la
mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Vigesimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de
la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la
obtención de los correspondientes documentos de pago.
Vigesimoséptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197867
Sevilla, 31 de agosto de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Viernes, 3 de septiembre de 2021
página 101
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de la
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las
bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día
siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado
16 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vigesimoquinto. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de
subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la
mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Vigesimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de
la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la
obtención de los correspondientes documentos de pago.
Vigesimoséptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00197867
Sevilla, 31 de agosto de 2021