3. Otras disposiciones. . (2021/146-15)
Decreto 200/2021, de 27 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 716
El ámbito del Plan que se formula mediante este acuerdo parte del marco espacial de
referencia que representan las Unidades Territoriales definidas en el Modelo Territorial
establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aunque en este caso,
como contempla el propio plan regional, se ha considerado conveniente delimitar un
ámbito más acotado y homogéneo internamente, y abordar la planificación de la Unidad
Territorial «Serranías de Cádiz y Ronda» a nivel provincial.
Así mismo, la redacción del Plan contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, en concreto a los ODS números 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida
de ecosistemas terrestres) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), así como a sus metas
asociadas.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia
que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento
territorial.
Por todo ello, previa audiencia a las corporaciones locales afectadas, procede la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referente a la evaluación ambiental
estratégica de planes y programas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los
habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley
1/1994, de 11 de enero, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio
de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto de
cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, con carácter previo a su elaboración se ha sometido a consulta pública y se
ha seguido el trámite de audiencia a los municipios del ámbito y a la Diputación Provincial
de Cádiz. Asimismo, se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple
el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión
ordinaria de los centros directivos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2021,
Artículo 1. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz,
cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196568
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Viernes, 30 de julio de 2021
página 716
El ámbito del Plan que se formula mediante este acuerdo parte del marco espacial de
referencia que representan las Unidades Territoriales definidas en el Modelo Territorial
establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aunque en este caso,
como contempla el propio plan regional, se ha considerado conveniente delimitar un
ámbito más acotado y homogéneo internamente, y abordar la planificación de la Unidad
Territorial «Serranías de Cádiz y Ronda» a nivel provincial.
Así mismo, la redacción del Plan contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, en concreto a los ODS números 11 (Ciudades y comunidades
sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida
de ecosistemas terrestres) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), así como a sus metas
asociadas.
El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia
que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento
territorial.
Por todo ello, previa audiencia a las corporaciones locales afectadas, procede la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referente a la evaluación ambiental
estratégica de planes y programas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los
habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley
1/1994, de 11 de enero, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio
de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto de
cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, con carácter previo a su elaboración se ha sometido a consulta pública y se
ha seguido el trámite de audiencia a los municipios del ámbito y a la Diputación Provincial
de Cádiz. Asimismo, se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple
el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión
ordinaria de los centros directivos implicados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2021,
Artículo 1. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz,
cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196568
DISPONGO