3. Otras disposiciones. . (2021/145-14)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada. (PP. 2117/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 139
4.2.1. Consumos de uso doméstico.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes
De 21 a 33 m³/mes
Más de 33 m³/mes
0,3892
0,6616
1,0000
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de la tarifa doméstica y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva, se incrementará
en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior, será
requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que
deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por
el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización
de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su
fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación
dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
Bonificaciones en tarifas domésticas: Las previstas en la ordenanza.
4.2.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes
Más de 20 m³/mes
0,7064
1,0851
4.2.3. Consumo de centros oficiales.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
1,0497
4.2.4. Centros de Enseñanza.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
0,3780
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
0,1259
5. Cambios de titularidad.
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o
con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias
con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la
entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación
acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.
En caso de que el cambio de titularidad se haga en favor del inquilino de la vivienda o
local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195002
4.2.5. Municipales.
Los suministros municipales de aquellos Ayuntamientos que pertenezcan al Servicio
Mancomunado de Abastecimiento se les aplicará los siguientes precios, incluyéndose
tanto los suministros medidos por contador, como los estimados:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 139
4.2.1. Consumos de uso doméstico.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes
De 21 a 33 m³/mes
Más de 33 m³/mes
0,3892
0,6616
1,0000
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de la tarifa doméstica y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva, se incrementará
en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior, será
requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que
deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por
el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización
de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su
fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación
dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
Bonificaciones en tarifas domésticas: Las previstas en la ordenanza.
4.2.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes
Más de 20 m³/mes
0,7064
1,0851
4.2.3. Consumo de centros oficiales.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
1,0497
4.2.4. Centros de Enseñanza.
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
0,3780
BLOQUES
Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único
0,1259
5. Cambios de titularidad.
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o
con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias
con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la
entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación
acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.
En caso de que el cambio de titularidad se haga en favor del inquilino de la vivienda o
local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195002
4.2.5. Municipales.
Los suministros municipales de aquellos Ayuntamientos que pertenezcan al Servicio
Mancomunado de Abastecimiento se les aplicará los siguientes precios, incluyéndose
tanto los suministros medidos por contador, como los estimados: