3. Otras disposiciones. . (2021/145-14)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada. (PP. 2117/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Caudal nominal Qn (m³/h) contador
15
25
40
60 y mayores
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 138
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
29,02
49,05
74,28
120,94
Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:
a) El de la tabla según el caudal nominal del contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la
cuota correspondiente a un contador de 2,5 m³/h.
Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al
caudal nominal de la acometida al sistema que las soporta.
Bonificación para Unidades de Convivencia en situación económica especialmente
desfavorecida.
Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de servicio los sujetos pasivos
que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe
de los servicios sociales de los diferentes municipios.
La solicitud para acogerse a esta bonificación seguirá el mismo procedimiento que el
previsto en el artículo 8.4.2.1.c).
4.1.2. Cuotas de servicio para usos comercial, industrial, organismos oficiales y otros
usos.
Caudal nominal Qn (m³/h) contador
Hasta 2,5
3,5
6
10
15
25
40
60 y mayores
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
2,32
7,69
11,06
19,68
30,76
52,00
78,75
123,07
4.1.3. Centros de Enseñanza.
Hasta 2,5
3,5
6
10
15
25
40
60 y mayores
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
1,34
4,42
6,36
11,33
17,71
29,92
43,69
70,81
4.2. Cuota variable o de consumo.
La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características:
- Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de
centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios.
- Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación. Trimestralmente
se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente
detalle:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195002
Caudal nominal Qn (m³/h) contador
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Caudal nominal Qn (m³/h) contador
15
25
40
60 y mayores
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 138
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
29,02
49,05
74,28
120,94
Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:
a) El de la tabla según el caudal nominal del contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la
cuota correspondiente a un contador de 2,5 m³/h.
Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al
caudal nominal de la acometida al sistema que las soporta.
Bonificación para Unidades de Convivencia en situación económica especialmente
desfavorecida.
Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de servicio los sujetos pasivos
que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe
de los servicios sociales de los diferentes municipios.
La solicitud para acogerse a esta bonificación seguirá el mismo procedimiento que el
previsto en el artículo 8.4.2.1.c).
4.1.2. Cuotas de servicio para usos comercial, industrial, organismos oficiales y otros
usos.
Caudal nominal Qn (m³/h) contador
Hasta 2,5
3,5
6
10
15
25
40
60 y mayores
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
2,32
7,69
11,06
19,68
30,76
52,00
78,75
123,07
4.1.3. Centros de Enseñanza.
Hasta 2,5
3,5
6
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15
25
40
60 y mayores
CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
1,34
4,42
6,36
11,33
17,71
29,92
43,69
70,81
4.2. Cuota variable o de consumo.
La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características:
- Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de
centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios.
- Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación. Trimestralmente
se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente
detalle:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195002
Caudal nominal Qn (m³/h) contador