Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/143-5)
Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 197

10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, que cumplan con los
requisitos establecidos en la convocatoria, como funcionarios en prácticas del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196261

superado las pruebas selectivas, éstas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de
Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y
no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Subalternos del Parlamento
de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
9.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando se produzcan
renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.