Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 17

Disposición final primera. Habilitación para establecer el límite exento de la obligación
de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de
deudas.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para
que establezca la cuantía por debajo de la cual no se exigirán garantías para las solicitudes
de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas derivadas de la aplicación de los
tributos propios y demás deudas de Derecho Público no tributarias gestionadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que
se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el
aplazamiento y fraccionamiento de deudas de Derecho Público de naturaleza no tributaria
en periodo voluntario.
El Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes
de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas
de Derecho Público de naturaleza no tributaria en periodo voluntario, queda modificado
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El régimen establecido en el presente Decreto será de aplicación a las solicitudes
de aplazamiento y fraccionamiento de pago relativas a ingresos de Derecho Público de
naturaleza no tributaria, realizadas en período voluntario de pago, cuya competencia tenga
atribuida la Agencia Tributaria de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria o en cualquier otra norma aplicable.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«2. Para determinar la competencia de los órganos de la Agencia para la resolución
de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 1, se
observarán las siguientes reglas:
a) En primer lugar, se estará a la cuantía total de la deuda a que se refiera la solicitud
para determinar la competencia de la Presidencia, de la Dirección, de las Jefaturas de las
Gerencias Provinciales o de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos,
de acuerdo con lo que pueda establecer el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de
Andalucía en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de la Agencia Tributaria
de Andalucía.
b) En los supuestos que, por razón de la cuantía, no correspondan a la Presidencia o
a la Dirección, la competencia corresponderá:
1.º A la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos, cuando la solicitud se
refiera a deudas que resulten de actos dictados por órganos de los Servicios Centrales de
las Consejerías o agencias, y el domicilio fiscal de la persona o entidad deudora radique
fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º A las Jefaturas de las Gerencias Provinciales, respecto de las siguientes deudas:
- Las que resulten de actos dictados por órganos de los Servicios Centrales de las
Consejerías o agencias, cuando el domicilio fiscal de la persona o entidad deudora
radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La competencia corresponderá a
la Gerencia Provincial de la provincia en la que la persona o entidad deudora tenga
su domicilio fiscal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196219

Disposición final segunda. Habilitación para la regulación de la nómina general.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
Administración Pública y de Hacienda para la regulación del procedimiento de elaboración
de la nómina general del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas, de régimen especial, agencias publicas empresariales del
artículo 2.1 y consorcios del artículo 1.b) del Reglamento.