Disposiciones generales. . (2021/142-1)
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 18

- Las derivadas de actos dictados por órganos de las Delegaciones del Gobierno,
Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías o servicios territoriales
de las agencias. La competencia corresponderá a la Gerencia Provincial de la
provincia en la que la Delegación o servicio territorial de la agencia tenga su sede.
c) Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se refiera a varias
deudas, la resolución corresponderá al órgano que resulte competente por razón de la
cuantía total, de acuerdo con lo indicado en el párrafo a).
En los casos en que, por razón del importe total de las deudas que figuren en la
solicitud, no se aplique el párrafo a), se atenderá a la deuda de mayor cuantía para
determinar la competencia del Departamento de Aplicación de los Tributos o de la
Gerencia Provincial, según los criterios establecidos en el párrafo b) anterior.»
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba por el mismo.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN BRAVO BAENA

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

regalmento de organización y funcionamiento de la tesorería
general de la junta de andalucíA y de la gestión recaudatoria
ÍNDICE

CAPÍTULO I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Situación de los fondos.
Artículo 6. Movimientos de fondos y operaciones de tesorería.
Sección 2.ª Régimen de las cuentas.
Artículo 7. Clasificación de las cuentas de la Tesorería.
Artículo 8. Régimen general de las cuentas.
Artículo 9. Cuentas tesoreras.
Artículo 10. Cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora.
Artículo 11. Cuenta restringida para la prestación del servicio de caja.
Artículo 12. Cuentas autorizadas.
Artículo 13. Régimen de autorización de las cuentas autorizadas.
Artículo 14. Conciliaciones de las cuentas bancarias.
Artículo 15. Verificación del régimen de cuentas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196219

TÍTULO I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las
Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica.