5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 215
de habilitación de crédito, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
Para la tramitación del expediente de modificación de créditos se ajustará a lo establecido
en la legislación aplicable a las Entidades Locales en materia económica y presupuestaria,
conforme a las siguientes reglas:
a) Será competencia de la Junta General la aprobación de:
- Créditos extraordinarios.
- Suplementos de créditos.
- Transferencias de créditos entre distintas Áreas de gasto, referidas a la clasificación
por programas.
- Bajas por anulación.
b) Será competencia de la Presidencia de este Consorcio, la aprobación de:
- Ampliaciones de créditos.
- Transferencias de créditos entre aplicaciones del mismo Área de gasto, referida a la
clasificación por programas, o que afecten a créditos de personal.
- Generación de créditos por ingresos.
- Incorporación de remanentes.
La aprobación de los expedientes por la Junta General se realizará con sujeción a
los mismos trámites y requisitos que para la aprobación de los Presupuestos, debiendo
ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen, siendo de aplicación las
normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
Presupuestos de la Entidad.
Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contenciosoadministrativos contra los Presupuestos de esta Entidad.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya resolución corresponda a
la Junta General, entrarán en vigor tras la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
provincia.
Los acuerdos del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga que tengan por
objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de
calamidad pública o sucesos de naturaleza análoga, de excepcional interés general, serán
inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se
promuevan. Estas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes
a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado
dentro de dicho plazo.
5. Ordenación de gastos y pagos.
a) La Ordenación de gastos corresponde a la Presidencia del Consorcio, Consejo de
Dirección, Gerencia o Junta General, en la cuantía y límites siguientes:
- Hasta el 1 % del capítulo 2 de gastos del Presupuesto, podrá ser autorizado por la
Gerencia, bajo la supervisión de la Presidencia y de conformidad con lo que dispongan
las bases de ejecución del presupuesto.
- Hasta el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto corresponde a la
Presidencia.
- Más del 10 % y hasta el 25 % de los recursos ordinarios del Presupuesto será
competencia del Consejo de Dirección.
- Más del 25 % de los recursos ordinarios del Presupuesto corresponderá a la Junta
General.
b) La ordenación del pago corresponde a la Presidencia del Consorcio, pudiendo
delegar esa función en la Gerencia.
6. Remanentes de Tesorería.
Los remanentes anuales de tesorería positivos que arrojen las liquidaciones del
Presupuesto se incorporarán automáticamente al del ejercicio económico siguiente, a
los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados y, prioritariamente, para
financiar inversiones en infraestructuras y bienes de equipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 215
de habilitación de crédito, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
Para la tramitación del expediente de modificación de créditos se ajustará a lo establecido
en la legislación aplicable a las Entidades Locales en materia económica y presupuestaria,
conforme a las siguientes reglas:
a) Será competencia de la Junta General la aprobación de:
- Créditos extraordinarios.
- Suplementos de créditos.
- Transferencias de créditos entre distintas Áreas de gasto, referidas a la clasificación
por programas.
- Bajas por anulación.
b) Será competencia de la Presidencia de este Consorcio, la aprobación de:
- Ampliaciones de créditos.
- Transferencias de créditos entre aplicaciones del mismo Área de gasto, referida a la
clasificación por programas, o que afecten a créditos de personal.
- Generación de créditos por ingresos.
- Incorporación de remanentes.
La aprobación de los expedientes por la Junta General se realizará con sujeción a
los mismos trámites y requisitos que para la aprobación de los Presupuestos, debiendo
ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen, siendo de aplicación las
normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
Presupuestos de la Entidad.
Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contenciosoadministrativos contra los Presupuestos de esta Entidad.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya resolución corresponda a
la Junta General, entrarán en vigor tras la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
provincia.
Los acuerdos del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga que tengan por
objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de
calamidad pública o sucesos de naturaleza análoga, de excepcional interés general, serán
inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se
promuevan. Estas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes
a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado
dentro de dicho plazo.
5. Ordenación de gastos y pagos.
a) La Ordenación de gastos corresponde a la Presidencia del Consorcio, Consejo de
Dirección, Gerencia o Junta General, en la cuantía y límites siguientes:
- Hasta el 1 % del capítulo 2 de gastos del Presupuesto, podrá ser autorizado por la
Gerencia, bajo la supervisión de la Presidencia y de conformidad con lo que dispongan
las bases de ejecución del presupuesto.
- Hasta el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto corresponde a la
Presidencia.
- Más del 10 % y hasta el 25 % de los recursos ordinarios del Presupuesto será
competencia del Consejo de Dirección.
- Más del 25 % de los recursos ordinarios del Presupuesto corresponderá a la Junta
General.
b) La ordenación del pago corresponde a la Presidencia del Consorcio, pudiendo
delegar esa función en la Gerencia.
6. Remanentes de Tesorería.
Los remanentes anuales de tesorería positivos que arrojen las liquidaciones del
Presupuesto se incorporarán automáticamente al del ejercicio económico siguiente, a
los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados y, prioritariamente, para
financiar inversiones en infraestructuras y bienes de equipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
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